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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede hacer acuerdos, contratos o convenios con dependencias del gobierno de la Ciudad de México y con empresas o instituciones privadas, tanto de México como de otros países. Pero esos acuerdos solo pueden ser sobre asuntos que la Comisión tenga permitido hacer según el reglamento. Además, no pueden obligar al gobierno de la Ciudad de México a cumplir responsabilidades con esas instituciones. Es decir, la Comisión puede trabajar con otros, pero sin comprometer al gobierno.

Texto oficial

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos o instrumentos de colaboración con las dependencias de la Administración Pública local, así como con instituciones privadas, nacionales o internacionales, los cuales se limitarán a sus atribuciones establecidas en el presente reglamento y no podrán comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México en el cumplimiento de obligaciones con dichas instituciones. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.