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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Box puede hablar y coordinarse con otras comisiones de box de municipios, estados, del país o del extranjero, siempre y cuando esas comisiones estén registradas legalmente y se sigan las reglas que aplican. Esto solo funciona dentro de lo que dice este Reglamento. Además, al hacerlo, la Comisión no puede comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México a cumplir con obligaciones frente a esas otras comisiones. En otras palabras, pueden platicar y colaborar, pero sin meter a la Ciudad en problemas o responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de comunicación y coordinación con las Comisiones de Box legalmente constituidas en los municipios, entidades federativas, nacionales y del extranjero, de conformidad con la normativa aplicable a la materia. El ejercicio de la facultad establecida en éste artículo se limitará a lo establecido en el presente Reglamento y en ningún momento podrá comprometer a la Administración Pública de la Ciudad de México en el cumplimiento de obligaciones con dichas Comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.