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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "Vocales" son personas que trabajan en la Comisión y tienen estos poderes y obligaciones: deben ir a todas las juntas de la Comisión, pueden dar su opinión en esas juntas, tienen derecho a votar cuando se decide algo, y tienen que firmar el acta (el documento que dice lo que se habló y acordó). También pueden hacer cualquier otra cosa que diga la ley. Básicamente, su trabajo es participar y decidir.

Texto oficial

Artículo 13. Las personas que funjan como Vocales tendrán las atribuciones siguientes: Asistir a las sesiones de la Comisión; Contar con derecho a voz en las sesiones de la Comisión; Votar en la deliberación de los asuntos sometidos a aprobación de la Comisión; Firmar las actas de las sesiones, y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII FACULTADES DE LA PERSONA COMISIONADA EN TURNO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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