Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 18 dice que la Jefatura de los Servicios Médicos y los Médicos Auxiliares no tienen que cumplir con los requisitos que pide el artículo 17 de este mismo reglamento. Es decir, estas personas o puestos están exentos de esas obligaciones. La Comisión es la que decide hacer esta excepción. En otras palabras, no les aplican esas reglas.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión exceptúa de los requisitos a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, a la Jefatura de los Servicios Médicos y a los Médicos Auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.