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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que la Jefatura de los Servicios Médicos y los Médicos Auxiliares no tienen que cumplir con los requisitos que pide el artículo 17 de este mismo reglamento. Es decir, estas personas o puestos están exentos de esas obligaciones. La Comisión es la que decide hacer esta excepción. En otras palabras, no les aplican esas reglas.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión exceptúa de los requisitos a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, a la Jefatura de los Servicios Médicos y a los Médicos Auxiliares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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