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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los promotores de boxeo pueden trabajar al mismo tiempo como empresa organizadora de peleas, pero tienen prohibido ser también representantes de boxeadores, así sea por su cuenta o a través de otra persona. Esto significa que no pueden encargarse de los contratos y los intereses de un boxeador mientras lo están promoviendo en una pelea. La ley les pone ese límite para evitar conflictos de intereses.

Texto oficial

Artículo 34. Los promotores podrán desempeñar simultáneamente funciones de Empresa, no obstante les queda estrictamente prohibido actuar al mismo tiempo como representantes de boxeadores, ya sea directa o indirectamente. CAPÍTULO XII BOXEADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.