- Ley
- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los promotores de boxeo pueden trabajar al mismo tiempo como empresa organizadora de peleas, pero tienen prohibido ser también representantes de boxeadores, así sea por su cuenta o a través de otra persona. Esto significa que no pueden encargarse de los contratos y los intereses de un boxeador mientras lo están promoviendo en una pelea. La ley les pone ese límite para evitar conflictos de intereses.
Texto oficial
Artículo 34. Los promotores podrán desempeñar simultáneamente funciones de Empresa, no obstante les queda estrictamente prohibido actuar al mismo tiempo como representantes de boxeadores, ya sea directa o indirectamente. CAPÍTULO XII BOXEADORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.