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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador va a la ceremonia del peso listo para pelear en una función ya anunciada, pero su contrincante no se presenta, el boxeador tiene derecho a que le paguen la mitad de lo que dice su contrato con la empresa organizadora. Ese dinero lo debe pagar el peleador que no se presentó, en el plazo que la Comisión determine. Además, la empresa está obligada a darle otra pelea al boxeador en un evento futuro, de la misma categoría.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando un boxeador se presente a la ceremonia del peso y esté dispuesto a participar en una función previamente autorizada y anunciada, y no se presente su oponente, tendrá derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente al 50% de los emolumentos que fije el contrato respectivo firmado con la Empresa. Esta indemnización será pagada por el contrincante en el plazo que fije la Comisión, y la Empresa deberá utilizar los servicios del boxeador para que actúe en una función posterior, de la misma categoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.