- Ley
- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los boxeadores pueden elegir un apodo o nombre artístico para pelear, siempre y cuando no sea ofensivo o grosero. Sin embargo, cuando firmen contratos o papeles oficiales del boxeo, están obligados a usar su nombre real. Al final de esos documentos, deben escribir también su apodo para que quede claro quiénes son.
Texto oficial
Artículo 46. Los boxeadores podrán usar el seudónimo que deseen mientras no ofenda la moral. No obstante estarán obligados a firmar sus contratos y documentos relacionados con el boxeo con su verdadero nombre, señalando al pie del documento su seudónimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.