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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boxeadores pueden elegir un apodo o nombre artístico para pelear, siempre y cuando no sea ofensivo o grosero. Sin embargo, cuando firmen contratos o papeles oficiales del boxeo, están obligados a usar su nombre real. Al final de esos documentos, deben escribir también su apodo para que quede claro quiénes son.

Texto oficial

Artículo 46. Los boxeadores podrán usar el seudónimo que deseen mientras no ofenda la moral. No obstante estarán obligados a firmar sus contratos y documentos relacionados con el boxeo con su verdadero nombre, señalando al pie del documento su seudónimo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.