Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13210/47
Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un boxeador no puede ponerse un apodo para pelear si la Comisión no lo aprueba primero. Además, ese apodo debe ser único, o sea, no puede ser igual al de otro peleador. Una vez que la Comisión lo autorice, ese apodo tiene que estar escrito en su licencia oficial.

Texto oficial

Artículo 47. Un boxeador no podrá usar un seudónimo que no le haya sido autorizado por la Comisión, en el entendido de que éste no podrá ser igual al que use otro boxeador. El seudónimo autorizado deberá aparecer en la licencia respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.