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Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 62 dice que en el boxeo profesional de mujeres, las divisiones y el peso máximo de cada una se definen según una tabla. Por ejemplo, la categoría "Paja" es para boxeadoras que pesen hasta 47.627 kilos, "Mosca" hasta 50.802 kilos, y así sucesivamente. La tabla tiene nombres como "Gallo", "Pluma", "Ligero" y "Completo", cada una con su límite de peso en kilos. La última categoría, "Completo", es para cualquier peso de 86.183 kilos en adelante. En pocas palabras, esta tabla es la que usan para organizar las peleas según el peso de cada boxeadora.

Texto oficial

Artículo 62. Las divisiones y el peso límite que regirán para las peleas de box femenil Profesional se regirán por la siguiente tabla de peso: CATEGORÍA KILOS PAJA 47.627 MINIMOSCA 48.988 MOSCA 50.802 SÚPER MOSCA 52.163 GALLO 53.524 SÚPER GALLO 55.338 PLUMA 57.153 SÚPER PLUMA 58.967 LIGERO 61.235 SÚPER LIGERO 63.503 WELTER 66.678 SÚPER WELTER 69.583 MEDIO 72.575 SÚPER MEDIO 76.204 SEMI COMPLETO 79.379 CRUCERO 86.183 COMPLETO 86.183 EN ADELANTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.