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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Peso de Contrato es el peso exacto que debe tener el boxeador el día de la pelea. Se escribe claramente en el contrato entre el boxeador, su representante y el empresario, indicando los kilos específicos. Tanto la Comisión como la Jefatura del Servicio Médico tienen que dar su aprobación para que ese peso sea válido. Si alguien se equivoca al ponerlo, ellos son los únicos responsables.

Texto oficial

Artículo 63. El Peso de Contrato será estipulado en número determinado de kilos, en la cláusula respectiva del acuerdo celebrado entre el empresario y el representante o el boxeador, con el visto bueno de la Comisión y de la Jefatura del Servicio Médico, bajo su más estricta responsabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE BOX Y EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE BOXEO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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