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Artículo 112 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección es como una oficina del gobierno que se encarga de cuidar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre sus funciones está darles atención médica, psicológica, legal y de trabajo social, además de checar cómo les va en la escuela y en su entorno. También los puede representar legalmente en juicios si no tienen quién los defienda, y busca que sus papás o tutores reciban ayuda si es necesario. Esta oficina recibe y actúa al instante ante reportes de maltrato, y si hay peligro inmediato para la vida o libertad de un menor, puede pedir medidas urgentes como llevarlo a un centro de asistencia o darle atención médica de emergencia, que un juez debe revisar en menos de 24 horas. Finalmente, actúa como mediador en conflictos familiares, pero solo si no hay violencia de por medio.

Texto oficial

Artículo 112. La Procuraduría de Protección, en su ámbito de competencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Procurar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos: a) Atención médica, psicológica, jurídica y de trabajo social; b) Seguimiento a las actividades escolares y entorno social y cultural, y c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia; II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todoslos procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada; IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia; V. Recibir, atender y dar seguimiento de manera inmediata y profesional los reportes de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes, denunciando ante la autoridad ministerial aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de esta población; VI. Solicitar a la autoridad ministerial competente la imposición de medidas precautorias, cautelares, de seguridad y de protección, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes: a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema de Salud de la Ciudad de México. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente; VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial, concretamente para el ingreso de una niña, niño o adolescentes a un centro de asistencia social, y para la atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema de Salud de la Ciudad de México; lo anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato a la autoridad ministerial y jurisdiccional competente. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente. Para la imposición de las medidas urgentes de protección, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes. En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, la Procuraduría de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente. La implementación de las medidas urgentes de protección especial, se regirá por el procedimiento establecido para tal efecto. VIII. Promover, impulsar y suscribir convenios de participación y colaboración, de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que contribuyan al cumplimiento de estas atribuciones; IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables; X. Elaborar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Coadyuvar con el DIF-CDMX en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar y evaluar a las familias que pretenden adoptar de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de esta Ley; XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro de Centros de Asistencia Social del Distrito Federal; XIII. Colaborar en la supervisión de la ejecución de las medidas especiales de protección, precautorias, cautelares y de seguridad de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial; XIV. Colaborar en la realización y promoción de estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, XV. Para el desarrollo de estas atribuciones, la Procuraduría contará con personal especializado para la defensa, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro del personal especializado se contará con personal jurídico en ejercicio de la representación en suplencia, en coadyuvancia y originaria. Las actuaciones que realice el personal jurídico, tendrán el valor que se le otorga a los testimonios investidos de fe pública. XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.