LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México. Las autoridades locales deben proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que vivan o estén de paso en la ciudad, y si esos derechos se violan, tienen que investigar, castigar y reparar el daño. El propósito es reconocerlos como personas con derechos, crear reglas y políticas para asegurar que esos derechos se cumplan, y coordinar a todas las autoridades (como el gobierno, el congreso y los jueces) para lograrlo. También busca capacitar a quienes trabajan con menores, como en escuelas o servicios públicos, para que sepan cómo tratar sus derechos, y fomentar la participación de empresas y organizaciones en protegerlos y promover una crianza positiva. Por último, pretende que todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades y atención integral.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México está obligado a proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, las autoridades deben respetar su derecho a la vida y al desarrollo, tomar en cuenta su opinión en los asuntos que les afecten, y prevenir que sufran abusos o explotación. También tienen que crear formas para que la gente pueda reportar cualquier caso de maltrato infantil. Además, se debe destinar dinero del presupuesto para cumplir con estas acciones. Por último, los niños que quedaron huérfanos por un feminicidio tienen prioridad para recibir apoyos del gobierno, y el DIF debe llevar un registro de ellos y reportar los resultados al Congreso cada año.
- Art. 3Las autoridades de la Ciudad de México, como el gobierno local, están obligadas a hacer todo lo posible para que los derechos de niñas, niños y adolescentes se respeten, protejan, promuevan y reparen, siempre pensando primero en lo que sea mejor para ellos. Para garantizar su seguridad sexual, los menores tienen derecho a saber quiénes son las personas que han sido condenadas por delitos de violencia sexual, para poder identificarlas y evitar riesgos. Además, las autoridades deben usar medidas como leyes, programas y presupuestos para ayudar al desarrollo completo de los menores. Finalmente, tanto empresas como organizaciones privadas y sociales deben colaborar con el gobierno para crear, aplicar y revisar estas políticas.
- Art. 4Aquí tienes la explicación de este artículo en lenguaje sencillo: Este artículo solo define cómo se van a entender varias palabras importantes en esta ley. Por ejemplo, **Accesibilidad** significa que los lugares, el transporte, la internet y todo lo que sea público debe adaptarse para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan usarlo sin problemas y en igualdad que los demás. **Abandono** es cuando los papás, tutores o quienes cuidan a un niño dejan de darle lo básico para vivir, como comida, techo o cuidados. **Acciones afirmativas** son medidas temporales, como leyes o programas, que buscan ayudar a que todos los niños y niñas tengan las mismas oportunidades. También se definen otras cosas, como las **acciones de prevención** (que son para evitar que un niño esté en riesgo, sobre todo de abuso sexual por parte de personas ya sentenciadas) y el **acogimiento temporal**, que es cuando alguien más cuida a un niño de forma provisional porque sus papás no pueden hacerlo.
- Art. 5Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos especiales por ley, sin quitarles a los papás o tutores sus propias obligaciones con ellos. Las autoridades de la Ciudad de México deben promover y proteger estos derechos, siempre pensando primero en el bienestar del menor y tomando en cuenta qué tan grande es para decidir por sí mismo. Los niños son los que tienen menos de 12 años, y los que están en primera infancia son los menores de 6. Los adolescentes tienen entre 12 y 17 años cumplidos. Si hay duda sobre la edad, se asume que es adolescente si parece menor de 18, y niño si parece menor de 12, hasta que se demuestre lo contrario.
- Art. 6El artículo 6 dice que todas las leyes, acciones y decisiones sobre niñas, niños y adolescentes deben seguir estas 15 ideas principales. Primero, que siempre se busque lo mejor para ellos, y que todos sus derechos sean protegidos sin importar qué. También, que se les trate igual que a los adultos, sin discriminarlos por ningún motivo, y que se les incluya en todo. Además, tienen derecho a vivir en paz, desarrollarse sanamente, participar en lo que les afecta y ser escuchados sin importar su cultura. Por último, la familia, la sociedad y el gobierno son responsables juntos de cuidarlos, y las autoridades deben actuar con mucha seriedad y rapidez para evitar cualquier violencia contra ellos.
- Art. 7Este artículo dice que los adultos siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los niños y adolescentes, cuidando su cuerpo, mente, cultura y espíritu. También obliga a que, cada vez que se tome una decisión que afecte a un menor, se use esa idea como regla principal. Además, para protegerlos de la violencia sexual, se creará una lista especial en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que ya existe en el Código Penal de la Ciudad de México. Así, se busca que los niños estén más seguros y que los agresores estén identificados.
- Art. 8Cada autoridad en la Ciudad de México tiene la obligación de poner primero los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando estos choquen con otros derechos. Esto significa que si un juez o funcionario público tiene que decidir entre proteger a un menor y otro asunto, debe darle prioridad al bienestar del niño. Es una regla que aplica siempre, sin excepción. El "interés superior" es el principio que dice que lo mejor para los niños debe estar por encima de todo.
- Art. 9Las autoridades de la Ciudad de México y de las alcaldías deben promover y cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes, cada una dentro de lo que les corresponde hacer. Esto significa que tienen que fomentar que se respeten, protejan y conozcan esos derechos. Para lograrlo, se guían por las reglas principales que marca esta ley y también por lo que dicen los acuerdos internacionales firmados por México. En pocas palabras, es su obligación crear una cultura donde se valore y defienda el bienestar de los menores.
- Art. 10Cuando una ley no diga exactamente qué hacer en un caso, primero se busca en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley u otras leyes. Si ahí tampoco viene, se usan los principios generales que se desprenden de esas mismas leyes. Y si ni así hay respuesta, se aplican los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia que todos conocemos, como "no hagas a otros lo que no quieras para ti". Esto es como tener un plan de respaldo para que ningún problema legal se quede sin solución.
- Art. 11Si te enteras de que un niño, niña o adolescente está sufriendo o sufrió algún maltrato o abuso, tienes que avisar a las autoridades de inmediato. Esto es obligatorio para todas las personas, sin importar quién seas. Las autoridades se encargarán de investigar lo que pasó y, si es necesario, tomarán medidas para proteger al menor y devolverle sus derechos. No importa cómo te hayas enterado, lo importante es reportarlo rápido.
- Art. 12Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de poner reglas y canales para que cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes, pueda reportar si alguien violó sus derechos según esta ley. Para hacerlo, deben seguir lo que marca la ley de protección de datos personales y la ley de transparencia de la ciudad. Esas leyes se pueden usar como apoyo cuando sea necesario, siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento.
- Art. 13Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México tienen los mismos derechos y deben ser tratados por igual, sin importar su origen o situación. Para que quede claro, la ley menciona una lista de sus derechos, pero esto no significa que sean los únicos, pueden tener más. Entre ellos están el derecho a la vida, a crecer sanos, a no ser discriminados, a vivir sin violencia y a recibir educación. También tienen derecho a jugar, a expresar lo que piensan, a tener una familia, a la salud y a una alimentación adecuada. Si están en una situación difícil, como ser migrantes o tener una discapacidad, reciben protección especial para que sus derechos se cumplan.
- Art. 14Este artículo dice que, al aplicar esta ley, las autoridades de la Ciudad de México deben poner atención especial en los niños, niñas y adolescentes que están en situaciones difíciles o de riesgo, como los que viven en pobreza, tienen alguna discapacidad o están en violencia. La idea es que a estos chavos se les protejan y garanticen todos sus derechos al cien. Además, las autoridades y las alcaldías tienen la obligación de tomar medidas especiales para cuidar los derechos humanos de estos menores, siguiendo lo que dice otro artículo de esta misma ley.
- Art. 15Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en paz, a que nadie les quite la vida por ningún motivo, y a no ser usados en guerras, peleas callejeras o experimentos que dañen su dignidad. También tienen derecho a crecer bien en todos los aspectos: físico, mental, espiritual, cultural, social, ético y material. Para que esto se cumpla, el Gobierno de la Ciudad de México debe darles instrucciones escritas a los policías y funcionarios sobre cómo actuar en marchas o manifestaciones donde haya menores de edad, tal como lo marca el artículo 77 de la misma ley.
- Art. 16Este artículo dice que el gobierno y sus autoridades tienen la obligación de hacer todo lo necesario para proteger tu vida y la de tu familia, y evitar que alguien atente contra ella. También deben apoyar a los papás, tutores o personas que cuidan a niños o adolescentes para que tengan lo básico para vivir bien y desarrollar todo su potencial. Además, los jefes de gobierno local (como alcaldes o delegados) tienen tres tareas principales: diseñar y aplicar programas que ayuden a resolver los problemas de su zona, coordinarse con otras dependencias para defender y proteger los derechos de los niños, y juntar a empresas, gobierno y sociedad para mejorar la calidad de vida en su territorio. En pocas palabras, toda autoridad debe priorizar que los niños y adolescentes estén seguros, sanos y puedan crecer bien.
- Art. 17Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad sobre los adultos para que se cumplan sus derechos. Por ejemplo, deben recibir ayuda y protección antes que nadie y ser atendidos primero en todos los servicios. También tienen derecho a que los escuchen cuando se creen leyes o programas que los afecten. Si los derechos de un niño chocan con los de un adulto, siempre se deben proteger primero los del niño. En los juicios que los involucren, como adopciones, custodia o problemas con la ley, las autoridades deben actuar con mucho cuidado y rapidez para cuidar sus derechos.
- Art. 18Desde que nacen, todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener un nombre y apellidos, y a que los registren en el Registro Civil de inmediato y sin costo, además de que les den la primera copia del acta de nacimiento gratis. Los padres o tutores están obligados a hacer este registro en cuanto reciban la hoja de alumbramiento del hospital. También tienen derecho a tener una nacionalidad (ser mexicanos), a saber quiénes son sus papás y de dónde vienen, siempre que eso sea lo mejor para ellos, y a mantener su identidad, como su nombre, nacionalidad, cultura y sus lazos familiares. Además, pueden pertenecer a un grupo cultural o nacional y compartir sus costumbres, religión e idioma, mientras eso no viole sus derechos humanos. Las autoridades deben ayudar a buscar la información necesaria para comprobar o recuperar la identidad de los menores, y si hay algún proceso para cambiarles los apellidos, ellos tienen derecho a dar su opinión según su edad y madurez.
- Art. 19Si eres una niña, niño o adolescente extranjero que vive en la Ciudad de México, tienes derecho a demostrar quién eres. Para eso, puedes usar documentos oficiales que dé la autoridad migratoria u otros papeles que la ley de migración acepte.
- Art. 20Cuando se trata de decidir quiénes son la mamá o el papá de un niño, y también para saber qué derechos y obligaciones tienen por ser familia, se usan las reglas del código civil. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para demostrar si es el padre o la madre, el juez o la autoridad van a asumir que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario con otras pruebas.
- Art. 21Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y vivir con su familia y en su comunidad, porque eso es clave para que estén bien y se desarrollen sanamente. Las autoridades deben respetar las decisiones y obligaciones de los papás, tutores o quienes los cuidan, siempre pensando en lo mejor para los menores. A medida que los niños crecen, quienes los tienen a su cargo deben guiarlos y orientarlos para que aprendan a ejercer sus derechos por sí mismos.
- Art. 22Si una familia no tiene dinero, eso no es motivo válido para separar a un niño o niña de sus papás o de los familiares con los que vive. Los niños no pueden ser alejados de sus padres, tutores o de quienes los cuidan, a menos que un juez o autoridad competente lo ordene por razones legales muy serias. Esa orden solo se da cuando es necesario para proteger el bienestar del niño, y siempre siguiendo un proceso legal donde todos los involucrados puedan dar su opinión. Además, antes de decidir, se debe preguntar al niño su opinión, tomando en cuenta su edad y madurez, y expertos deben evaluar si hay algún riesgo para él.
- Art. 23Si un papá o una mamá no puede cuidar a sus hijos todo el tiempo porque es muy pobre o tiene que irse lejos a trabajar para mantenerlos, eso no se considera abandono, siempre y cuando los deje al cuidado de otras personas que los traten bien y sin violencia, y además les den lo necesario para vivir. Las autoridades deben crear programas para ayudar a las familias a no separarse de sus hijos, pero solo si eso es lo mejor para los niños y adolescentes.
- Art. 24Si tus papás están separados, tú tienes derecho a ver y mantener contacto con tus familiares (como abuelos, tíos o primos) de manera regular, y también a seguir en contacto con tu comunidad, por ejemplo, con tus amistades o vecinos. Solo un juez puede impedir eso si decide que no es lo mejor para ti, y siempre tomando medidas para protegerte. En esos casos, todas las personas involucradas, especialmente tú, tienen derecho a ser escuchadas antes de tomar una decisión. La prioridad siempre es que puedas volver a tener una vida en familia y en tu comunidad.
- Art. 25Si un papá o una mamá está en la cárcel, sus hijos tienen derecho a ir a visitarlos y convivir con ellos. Las autoridades de los juzgados y los centros de reclusión tienen la obligación de hacer que esas visitas sean posibles y en buen ambiente. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes debe ayudar a que así se haga. Solo un juez puede negar esas visitas, pero solo si está demostrado que no es lo mejor para el niño. Si el juez lo pide, la Procuraduría debe hacer un estudio con psicólogos especializados en niños para decidir si la convivencia es adecuada.
- Art. 26La Procuraduría General de Justicia, junto con otras autoridades locales y la Procuraduría de Protección, deben ponerse de acuerdo para crear reglas y formas de trabajo que ayuden a encontrar a la familia de un niño, niña o adolescente que haya sido separado de ella, siempre que eso sea lo mejor para el menor. Mientras buscan a su familia, el niño o adolescente tiene derecho a estar en un lugar temporal que lo cuide, como un albergue o con una familia de acogida. La Procuraduría de Protección es la encargada de asegurarse de que ese cuidado temporal sea el adecuado según cada caso, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 27Este artículo dice que en la Ciudad de México deben existir leyes para evitar y castigar que se lleven o retengan a niños, niñas y adolescentes sin permiso de quienes tienen su cuidado legal, como papás, tutores o instituciones. Si un menor es llevado a otro país sin derecho, la persona afectada o la Procuraduría de Protección puede pedir ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lo regrese. Si las autoridades saben de un niño mexicano retenido ilegalmente en el extranjero, deben coordinarse con el gobierno federal para localizarlo y devolverlo. Cuando esto pase dentro del país, las autoridades tienen que buscarlo, evitar que sufra más daño y actuar rápido para que vuelva con quien legalmente debe cuidarlo, siguiendo acuerdos internacionales.
- Art. 28El DIF de la Ciudad de México, por medio de la Procuraduría de Protección, tiene la obligación de dar cuidados especiales a los niños, niñas y adolescentes que un juez haya separado de su familia original. Para asegurar que se respeten y recuperen sus derechos, se deben seguir las reglas de la Ley de Cuidados Alternativos.
- Art. 29Si te interesa adoptar un niño, niña o adolescente que esté al cuidado del DIF de la Ciudad de México, puedes presentar tu solicitud directamente en la Procuraduría de Protección. Todo el proceso de adopción se llevará a cabo siguiendo las reglas que marcan varias leyes, como el Código Civil, la Ley General y otras normas. No es un trámite improvisado, sino que está muy regulado para asegurar que se haga correctamente.
- Art. 30La Procuraduría de Protección es la oficina que se encarga de todo el proceso de adopción. Su trabajo es asesorar y dar cursos obligatorios a las personas que quieran adoptar, y también evaluarlas para ver si son aptas para ser padres adoptivos. Si pasan las pruebas, les da un certificado de idoneidad que sirve para iniciar el trámite de adopción. Además, deben llevar un registro súper detallado y privado, solo para uso de jueces o autoridades, con los datos de los niños que pueden ser adoptados (como su edad, salud y necesidades) y de las personas que quieren adoptar (como su domicilio y si ya tienen el certificado). También tienen que anotar si la adopción se completó, está en trámite o no se concretó, explicando por qué. Ese registro se guarda para siempre, para que los niños adoptados puedan conocer su origen cuando crezcan. Por último, deben tener un listado de las familias de acogida temporal y de los niños que están con ellas, asegurándose de que esas familias estén capacitadas y sean las adecuadas.
- Art. 31Este artículo dice que todas las autoridades deben asegurarse de que las adopciones se hagan respetando las reglas y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lo más importante es que siempre se piense primero en el bienestar del menor, y que se tome en cuenta su opinión según su edad y madurez. También prohíbe presionar a las familias biológicas para que entreguen a sus hijos, y si alguien lo hace, puede haber consecuencias legales. Además, si hay varios interesados en adoptar, se les dará preferencia a los mexicanos y a las adopciones dentro del país antes que a las internacionales. Por último, se debe cuidar que los adoptantes respeten la cultura de origen del menor, sin que esto sea motivo de discriminación.
- Art. 31 BisSi encuentras a una niña, niño o adolescente solo, perdido o abandonado, debes avisar o llevarlo al DIF-CDMX o a la Procuraduría de Protección, junto con sus pertenencias y explicando dónde y cuándo lo hallaste. Ellos notificarán al Ministerio Público para investigar el caso. El DIF y la Procuraduría buscarán apoyar a la familia para evitar que los niños se separen de ella. Si el abandono ya ocurrió, tomarán medidas como hacer una ficha de búsqueda para identificar su origen, o si se sospecha de un delito, garantizarán su protección e intentarán regresarlos con su familia. Si no es posible volver con sus papás o familiares cercanos, los colocarán con una familia de acogida temporal.
- Art. 32Los albergues y casas hogar para niños y adolescentes en la CDMX deben estar registrados y autorizados por el DIF-CDMX. Sus encargados o dueños tienen varias obligaciones, como inscribirse en el registro nacional y de la ciudad, y tener un plan para que los niños recuperen sus derechos, en coordinación con la Procuraduría de Protección. También deben llevar un expediente actualizado de cada niño y de todo su personal, incluyendo estudios y antecedentes penales, y actualizarlo cada seis meses. Tienen que dar toda la información que les pida la Procuraduría sobre los niños que tienen a su cargo, y mantener esos datos al día en el sistema de la ley. Además, deben tener a la vista su registro de autorización y contar con un reglamento interno aprobado por el DIF, un programa de protección civil, y dejar que la Procuraduría entre a verificar que los niños estén bien física y legalmente. Si reciben a un niño de cualquier autoridad o familiar, tienen que informarlo y cooperar en su proceso de restitución de derechos.
- Art. 33Este artículo dice que las niñas y las adolescentes tienen los mismos derechos que los niños y los adolescentes, sin importar si son hombre o mujer. Esto significa que deben recibir el mismo trato y las mismas oportunidades para que se respeten sus derechos humanos, como el estudio, la salud o la protección. En otras palabras, nadie puede tratarlas diferente o darles menos oportunidades solo por ser mujeres. La ley las protege para que todas y todos estén en igualdad de condiciones.
- Art. 34Este artículo dice que las autoridades deben tratar a niñas y adolescentes de manera justa, reconociendo que no parten del mismo lugar que los niños. Tienen que usar un lenguaje que no discrimine por género, crear programas para que las niñas tengan las mismas oportunidades de comer, estudiar y recibir atención médica, y eliminar costumbres o ideas que las hagan sentir inferiores. También deben apoyar especialmente a las niñas más pobres o con menos estudios, evitar que las jóvenes embarazadas dejen la escuela, y darles información clara sobre sus derechos sexuales según su edad. Por último, tienen que escuchar su opinión en todo lo que les afecte, como en juicios, y crear protocolos para investigar delitos graves contra ellas, como violencia o abusos.
- Art. 35Las reglas para niñas y adolescentes tienen que enfocarse en que se vean, cuiden y cumplan todos sus derechos, para que ellas tengan igualdad real frente a los niños, adolescentes y la sociedad en general. Esto significa que no solo se trata de decir que son iguales, sino de hacer acciones concretas para que así sea. Si se violan sus derechos, deben restaurarse lo más pronto posible. En pocas palabras, la ley busca que las niñas y jóvenes tengan las mismas oportunidades y trato que los hombres en todos los aspectos.
- Art. 36Este artículo dice que ninguna niña, niño o adolescente puede ser discriminado por su color de piel, origen, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, situación económica o cualquier otra característica propia o de su familia. Tampoco pueden limitar sus derechos por estar embarazadas, tener alguna discapacidad, ser migrantes, refugiados o por su estado de salud. La ley los protege para que nadie los trate diferente o les quite sus derechos por estas razones, incluyendo si la discriminación viene por algo de sus papás, tutores o quienes los cuidan.
- Art. 37Este artículo dice que las autoridades deben crear medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes que están en situaciones muy difíciles, como vivir en la calle, tener problemas con la ley, ser víctimas de trata o explotación, o trabajar de manera peligrosa. El objetivo es evitar que sufran discriminación por varias razones al mismo tiempo, por ejemplo por ser pobres y además indígenas. También explica que estas medidas deben aplicarse en todo lo que haga el gobierno, desde planear hasta revisar sus programas, para que siempre se busque la igualdad y se proteja a quienes más lo necesitan.
- Art. 38Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y otros organismos independientes deben informar cada seis meses al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación sobre las acciones que tomen para reducir la desigualdad o ayudar a grupos que sufren discriminación. Esto sirve para que el Consejo lleve un registro y supervise que se estén haciendo bien. En esos reportes, tienen que detallar la información separándola por aspectos como la edad, el sexo, el nivel de estudios y el tipo de discriminación que combaten.
- Art. 39Las autoridades y los encargados de tomar decisiones tienen la obligación de eliminar costumbres, tradiciones o ideas que traten diferente a niñas, niños y adolescentes solo por ser hombres o mujeres. También deben quitar cualquier práctica que los discrimine o los ponga en desventaja. Todo esto lo tienen que hacer pensando siempre en lo que sea mejor para ellos.
- Art. 40Como niña, niño o adolescente, tienes derecho a crecer en un lugar limpio y que cuide el planeta, para que puedas desarrollarte bien en todos los aspectos: tu cuerpo, tu mente, tus sentimientos, tu forma de pensar y tu relación con los demás. Esto significa que el lugar donde vives debe ser sano, sin contaminación, y además debe ayudarte a estar sano, feliz y a sentirte seguro. En pocas palabras, tienes derecho a un entorno que te permita vivir bien y ser una persona completa.
- Art. 41Si eres papá, mamá, tutor o quien cuida a un niño o adolescente, tu obligación más importante es darle lo necesario para que crezca sano, según lo que puedas pagar. También debes educarlo de forma positiva, sin violencia y con respeto. El gobierno y las autoridades tienen que ayudarte a cumplir con esto, cada quien haciendo su parte.
- Art. 42En la Ciudad de México, para casarte necesitas tener al menos 18 años cumplidos, sin excepción. Esto aplica para hombres y mujeres por igual, según lo que dicen las leyes civiles. Además, este artículo está dentro de una sección que habla sobre tu derecho a vivir sin violencia y a que nadie dañe tu cuerpo o tu persona. Básicamente, la ley protege que no te cases antes de ser mayor de edad, que es cuando se considera que ya puedes tomar esa decisión por ti mismo. Esto también asegura que no te obliguen a casarte cuando eres menor de edad.
- Art. 43El artículo 43 dice que todos los niños y niñas tienen derecho a vivir sin violencia, y que se debe proteger su cuerpo y su seguridad para que puedan estar bien y desarrollarse como personas. También dice que su mamá, su papá o quienes los cuidan (como tutores o maestros) deben educarlos con cariño, orientación y sin golpes ni humillaciones. Esto aplica a escuelas, hospitales, iglesias y cualquier lugar donde atiendan a menores de edad. En resumen, está prohibido pegarles o tratarlos de forma que los haga sentir mal o avergonzados.
- Art. 44Este artículo obliga a todas las autoridades y oficinas del gobierno de la Ciudad de México a hacer todo lo que esté en sus manos para evitar, investigar y castigar cualquier cosa que dañe a niños, niñas y adolescentes. Entre las situaciones que deben atender están el abandono, los golpes, el abuso sexual, que un papá o mamá impida las visitas ordenadas por un juez, la violencia familiar, la explotación laboral antes de los 15 años, o trabajos peligrosos después de esa edad. También deben actuar contra la trata de personas, la venta de órganos, la tortura, la desaparición forzada, que los obliguen a cometer delitos o a participar en conflictos armados, los castigos físicos o humillantes, y los contenidos en redes o medios que afecten su desarrollo. Además, tienen que aplicar una perspectiva de género, es decir, considerar si el problema afecta diferente a niños y niñas.
- Art. 45Las autoridades tienen la obligación de ayudar a que niñas, niños y adolescentes se recuperen física y mentalmente después de haber vivido situaciones difíciles, y también deben devolverles todos los derechos que hayan perdido. Esto es para que puedan retomar su vida normal de manera completa. Todo este proceso tiene que hacerse en un ambiente que cuide su salud, los trate con respeto y reconozca su valor como personas.
- Art. 46Si un niño, niña o adolescente es víctima de un delito, se deben seguir las reglas de leyes especiales para cuidarlo y ayudarlo, como la Ley General de Víctimas. Los adultos que lo atienden deben tomar en cuenta su edad y su nivel de desarrollo para entender cómo ayudarlo mejor, además de reparar el daño que sufrió. Para que esto funcione, el sistema de protección de niños debe coordinarse con el sistema de atención a víctimas de tu localidad o del país. También se debe revisar que los delincuentes condenados por violencia sexual queden inscritos en un registro público de agresores sexuales.
- Art. 47Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de buena calidad, tanto para el cuerpo como para la mente. El gobierno y las autoridades deben trabajar juntos para lograr varios objetivos importantes, como reducir enfermedades y muertes, promover la buena alimentación y la higiene, eliminar costumbres que dañen la salud, y garantizar atención médica durante el embarazo y después del parto. También deben dar información sobre salud sexual y métodos anticonceptivos, combatir la desnutrición y la obesidad, y aplicar vacunas para vigilar que los niños crezcan sanos. Además, tienen que atender enfermedades comunes como respiratorias o digestivas, así como el cáncer, el VIH y otras infecciones, con programas de prevención e información.
- Art. 47 BISEste artículo dice que, para combatir la mala alimentación de niños y adolescentes en México, se van a promover buenos hábitos de comida. Además, en todas las escuelas de nivel básico y media superior, sean públicas o privadas, solo se podrán vender o repartir alimentos y bebidas preparadas si siguen las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública. Finalmente, son las propias autoridades educativas las encargadas de revisar que se cumpla esta ley en las escuelas.
- Art. 48Las autoridades y los encargados de tomar decisiones en el gobierno deben asegurarse de que todas las personas tengan derecho a la seguridad social, que incluye servicios como atención médica, pensiones o apoyos económicos. Esto lo tienen que hacer según lo que dice la ley y dentro de lo que les toca hacer a cada quien. Además, se le dará preferencia en estos programas a los niños y adolescentes que hayan perdido a sus papás o a quienes los cuidaban, ya sea porque fueron víctimas de un delito o porque sus padres o cuidadores fueron declarados como ausentes por la autoridad. En pocas palabras, los jóvenes que se quedaron solos por estas razones tendrán prioridad para recibir estos apoyos.
- Art. 49Tanto el gobierno central como las alcaldías, cada quien en lo que le toca, tienen la obligación de crear programas para mejorar la salud de las mamás y los niños, fomentar que las madres amamanten, y ayudar a que la gente viva más años.
- Art. 49 BisEl gobierno, las escuelas y otras autoridades pueden organizar pláticas y actividades constantes para ayudar emocionalmente a niñas, niños y adolescentes, con el fin de evitar que consuman drogas. Si algún menor necesita ayuda más especializada, lo enviarán al lugar indicado, como un centro de salud. Todo esto se hace sin afectar sus clases ni pedirles nada a cambio.
- Art. 50Las autoridades y los gobiernos locales deben hacer lo necesario para que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a información y cuidados sobre su sexualidad, su capacidad de tener hijos y su salud durante el periodo menstrual. Esto incluye dar pláticas y consejos gratuitos sobre estos temas, evitar que las niñas y las adolescentes queden embarazadas, y ofrecer servicios médicos profesionales sin costo. También deben crear campañas en medios de comunicación para prevenir el abuso sexual y ayudar a que los niños y niñas desarrollen una sexualidad sana. Por último, deben asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes de grupos vulnerables tengan acceso a productos como toallas sanitarias o copas menstruales.
- Art. 51Este artículo dice que todas las clínicas, hospitales y centros de salud, ya sean del gobierno o privados, deben capacitar y concientizar a su personal, como médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos. La capacitación debe ser sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, es decir, sobre cómo tratarlos con respeto y cuidado según la ley. La idea es que todo el personal sepa cómo atenderlos bien y esté sensible a sus necesidades. Básicamente, los centros de salud tienen la obligación de preparar a su equipo para cuidar a los menores de edad como se debe.
- Art. 52Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás, según la ley mexicana y acuerdos internacionales. Si hay duda de si alguien tiene una discapacidad, la ley asume que sí la tiene para protegerle. Se considera que una persona tiene discapacidad si tiene una limitación física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de nacimiento o adquirida. También aplica si esa limitación es permanente o temporal, pero solo si, al enfrentarse a barreras sociales, le impide participar igual que los demás.
- Art. 53Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Pueden vivir con su familia, recibir atención adecuada y decidir sobre su vida sexual y reproductiva, incluyendo la opción de tener hijos si así lo desean. Si tienen una discapacidad mental, ya sea por problemas psicológicos o intelectuales, se les debe ayudar a desarrollar al máximo sus habilidades y talentos. Además, está totalmente prohibido aplicarles terapias o tratamientos que los humillen, lastimen o violen sus derechos, y tampoco pueden usarlos para experimentos médicos o científicos.
- Art. 54Las autoridades y los que toman decisiones en el gobierno, según lo que les toque hacer, deben crear programas y acciones que pongan primero los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, y que no haya discriminación. También tienen que hacer cosas para que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad estén incluidos de verdad en la sociedad, respetando sus diferencias y cómo van creciendo. Si una autoridad se niega a hacer cambios razonables (como adaptar un lugar o un material para que sea accesible), eso se considera discriminación por discapacidad. No se puede impedir que estos niños y niñas vayan a la escuela, jueguen o participen en actividades culturales o deportivas, ya sea en escuelas públicas o privadas. Eso sí, no es discriminación hacer acciones especiales para ayudarles a alcanzar la igualdad real.
- Art. 55Este artículo dice que las autoridades y el gobierno deben trabajar junto con el DIF para asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tengan sus derechos protegidos, evitando que los escondan, abandonen, descuiden o excluyan. También tienen que fomentar su independencia y que se incluyan en la sociedad, ayudándoles a desarrollar sus habilidades, tomando en cuenta tanto a hombres como a mujeres y mejorando poco a poco. El DIF de la Ciudad de México, a través de su área de discapacidad, se encargará de hacer varias cosas, como campañas para que la gente respete sus derechos y deje de tener prejuicios. También dará apoyo en educación, cultura y rehabilitación, y ofrecerá servicios gratis como cuidados básicos, estimulación temprana, salud y capacitación para el trabajo. Además, se juntará información sobre estos niños y niñas (como su edad, sexo y tipo de discapacidad) para crear mejores políticas públicas. Por último, trabajará con otras dependencias, organizaciones civiles y empresas privadas para hacer programas que les garanticen accesibilidad en todo.
- Art. 56Si un niño, niña o adolescente tiene alguna discapacidad, la ley le asegura que siempre tenga acceso a un intérprete (como de lengua de señas) o a aparatos tecnológicos para que pueda entender la información de su vida diaria de manera clara y sencilla. Esto aplica en cualquier situación, no solo en la escuela. La idea es que nadie se quede sin entender lo que pasa a su alrededor por tener una discapacidad.
- Art. 57Los niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación de buena calidad que les enseñe cuáles son sus derechos. Esta educación debe ser justa, respetar su dignidad y ayudarles a desarrollar sus talentos y personalidad. Además, los padres o quienes los cuidando (como tutores o encargados) tienen derecho a participar en cómo se les educa, siguiendo lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 58Las autoridades y los encargados de tomar decisiones deben asegurarse de que todos los niños, niñas y adolescentes tengan una educación de buena calidad y que puedan entrar y quedarse en la escuela sin que haya desigualdades. Para lograrlo, tienen que darles la atención educativa que necesiten según su edad, madurez, situación personal y costumbres, además de hacer que la educación sea pública, obligatoria y gratis, sin que nadie sea discriminado por su origen, género, religión o cualquier otra razón. También deben garantizar que las escuelas tengan instalaciones y equipos adecuados, que los maestros sean evaluados, y que se use bien el dinero para mejorar la educación. Por último, tienen que atender los casos de maltrato o violencia, promover la convivencia pacífica, y apoyar a los niños con talentos especiales o que estén en situaciones difíciles.
- Art. 59Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, la educación que dan las autoridades debe servir para varias cosas. Primero, enseñar a niñas, niños y adolescentes valores como el respeto a uno mismo, a otras culturas y a las opiniones diferentes. También busca que cada persona desarrolle su personalidad y talentos, que se sienta parte de su escuela, comunidad y país, y que participe activamente en su educación y en actividades cívicas. Además, debe orientarlos sobre qué carrera o empleo pueden elegir, apoyar a quienes sufren maltrato o están en riesgo, y prevenir delitos y adicciones con programas especiales. Por último, tiene que promover una educación completa que incluya información sexual adecuada a su edad, fomentar la justicia, la igualdad ante la ley y la cultura de la paz, y dar a conocer los derechos humanos de los niños y cómo protegerlos.
- Art. 60Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ir a la escuela, sin que nadie los pueda excluir por ser hombres o mujeres. Ese derecho es inalienable, que significa que nadie te lo puede quitar. La ley obliga a que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades para entrar a la escuela y para seguir estudiando hasta terminar la educación básica. En pocas palabras, no puede haber discriminación por género en la escuela.
- Art. 61Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a descansar, jugar, divertirse y hacer actividades propias de su edad, como deportes, arte o cultura, porque eso ayuda a que crezcan y se desarrollen bien. Quienes los cuidan (papás, tutores o quienes tienen su custodia) deben proteger ese derecho. Por lo mismo, no pueden exigirles horarios de estudio, trabajo o reglas de disciplina que sean exagerados para su edad o que no vayan con su nivel de desarrollo y madurez.
- Art. 62Este artículo dice que el gobierno y las autoridades, como los municipios, están obligados a asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes tengan tiempo para descansar y divertirse. También deben crear o promover lugares seguros y adecuados en las colonias, barrios y pueblos, para que los niños puedan participar en actividades como deportes, cultura o arte, sin importar su situación. Además, tienen que fomentar el derecho a jugar, no solo en parques y calles, sino también en espacios como las ludotecas (sitios diseñados especialmente para jugar).
- Art. 63El artículo 63 dice que las autoridades de la Ciudad de México deben asegurarse de que niñas, niños y adolescentes participen en todos los programas y actividades de deporte que organice el Instituto del Deporte, sin que se les nieguen sus derechos. También dice que los niños de bajos recursos deben poder entrar gratis a clases de deporte en lugares públicos y privados, y a eventos deportivos públicos. Además, las autoridades deben crear programas de deporte y recreación especialmente para niños pobres, y compartirlos con escuelas y otras instituciones. Por último, se debe apoyar que los niños y jóvenes organicen actividades recreativas en sus colonias, con ayuda de grupos vecinales, tanto en la escuela como en la comunidad.
- Art. 64La Secretaría de Turismo de la CDMX va a promover que las niñas, niños y adolescentes puedan hacer turismo dentro de la ciudad. Esto significa que buscará que los más jóvenes tengan oportunidades de conocer y disfrutar de los lugares turísticos de la capital, como museos, parques o sitios históricos. La idea es que todos estos planes y actividades sean aptos para los menores de edad.
- Art. 65El artículo dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a pensar, creer y tener su propia religión, cultura o forma de ver la vida, sin que nadie se los impida. Las autoridades deben respetar eso, siempre dentro de un Estado laico, o sea, sin favorecer ninguna religión. Pueden practicar su religión o creencias, pero sin afectar los derechos de los demás ni ir contra el interés superior del menor (que es lo que más le conviene al niño). Además, nadie los puede discriminar o tratar mal por tener esas ideas, creencias o costumbres.
- Art. 66Los niños, niñas y adolescentes pueden usar su propio idioma, celebrar sus tradiciones, practicar su religión y organizarse como su comunidad lo haga, sin que nadie se los impida. El gobierno debe crear programas para proteger y dar a conocer las distintas culturas de la infancia y la juventud. Eso sí, todo lo anterior no puede usarse como excusa para negarles la educación que marca la ley. Se respeta su cultura, pero sin dejar de lado su derecho a ir a la escuela.
- Art. 67Las niñas, niños y adolescentes que son parte de un pueblo indígena u originario de la Ciudad de México tienen derecho a que se respeten y protejan sus costumbres, como la forma de vestir, su idioma, su música, sus fiestas y su religión, entre otras cosas. También pueden sentirse orgullosos de su historia y de dónde vienen. Además, el gobierno de la Ciudad tiene la obligación de ayudar a que sigan usando su lengua materna indígena. Si un niño o niña necesita comunicarse y no habla español, el gobierno debe darle un intérprete o traductor gratis, solo con que explique que lo necesita.
- Art. 68El artículo 68 dice que todas las autoridades y oficinas de gobierno deben garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan decir libremente lo que piensan, buscar y compartir información, sin más límites que los que marca la Constitución. También tienen derecho a que los adultos tomen en serio su opinión sobre los asuntos que los afectan a ellos, a su familia o a su comunidad. Para lograrlo, las autoridades deben hacer entrevistas u otras actividades donde escuchen de verdad a los niños y jóvenes, y luego tomar en cuenta lo que dicen. Si viven en comunidades donde se habla una lengua indígena, la información del gobierno debe darse en ese idioma. Además, los niños y adolescentes con discapacidad deben tener todo lo necesario (como materiales o tecnología accesible) para poder expresarse y acceder a la información.
- Art. 69Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información libremente. El gobierno y las autoridades deben promover materiales que ayuden a su bienestar, desarrollo cultural y salud, usando un lenguaje sin discriminación de género. También pueden consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, que es una lista oficial de quiénes han sido sentenciados por delitos sexuales. El Sistema de Protección, que es el organismo encargado de cuidar sus derechos, va a decidir las reglas generales sobre qué información y materiales son adecuados para ellos. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley.
- Art. 70Las autoridades y los encargados del gobierno deben poner reglas y medidas para cuidar a los niños, niñas y adolescentes de los peligros que hay al usar la tele, el internet, los videojuegos o cualquier medio de información. Esto es para que esos contenidos no les hagan daño ni les impidan crecer sanos mental y emocionalmente. Por ejemplo, evitar que vean cosas violentas o inapropiadas en línea o en la televisión. Cada autoridad o parte del gobierno debe hacerlo dentro de lo que le toca según su trabajo. El objetivo es proteger su desarrollo completo.
- Art. 71Si alguien ve que un medio de comunicación local (como la televisión, la radio o el periódico) está violando los derechos de las niñas, niños o adolescentes, puede pedirle a la Procuraduría de Protección que denuncie el caso y solicite una sanción. Además, la Procuraduría puede demandar ante un juez para que ese medio deje de publicar contenido que ponga en peligro la vida, la integridad o la dignidad de los menores, y si ya hubo daño, que lo repare. Todo esto se hace sin quitarle facultades a otras autoridades que también puedan intervenir. Y aunque se aplique una sanción, el medio puede enfrentar otras consecuencias legales si las leyes así lo establecen.
- Art. 72Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que los escuchen y tomen en cuenta su opinión en los temas que les importan, como por ejemplo en decisiones de su casa o en situaciones del lugar donde viven. Pero eso se hará según su edad, cómo van madurando y su capacidad de entender las cosas. Además, su familia y la gente de su comunidad deben respetar y reconocer lo que ellos piensan o sienten. En pocas palabras, si eres niño o adolescente, tu opinión importa y deben oírte.
- Art. 73Este artículo dice que todas las autoridades y oficinas de gobierno tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes participen de manera constante y activa en las decisiones que los afectan, ya sea en la familia, la escuela, la comunidad o cualquier otro lugar donde se desenvuelvan. Las reglas o formas de hacerlo deben tomar en cuenta su cultura, sus sentimientos, su educación, su salud y su manera de pensar, según su edad y qué tan maduros estén. Además, la familia, la sociedad y la comunidad también deben promover que los niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a participar en todo lo que tenga que ver con ellos. En pocas palabras, no solo los adultos toman decisiones, sino que los niños y jóvenes también tienen derecho a opinar y ser escuchados.
- Art. 74Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de crear espacios para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar activamente. Esto significa que deben poder organizarse libremente según lo que les guste, siempre siguiendo las leyes que aplican. Además, tienen derecho a dar su opinión y hacer propuestas sobre temas que les importen, ya sea solos o en equipo, y los adultos deben tomarlos en serio. También deben fomentar el respeto a sus propios derechos y participar en programas que enseñen cómo funciona la democracia y la importancia de ser tolerantes con los demás.
- Art. 75Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que los escuchen y a que su opinión sea tomada en cuenta, según su edad y qué tan maduros estén, en cualquier juicio o proceso legal que los afecte. Las autoridades deben explicarles todo de manera sencilla, usando un lenguaje fácil de entender o dibujos, para que comprendan lo que está pasando. Además, tienen derecho a conocer la decisión final del juez sobre su caso. Si no se les informa esa decisión, el juez o quien los representa en el juicio debe explicar por qué no lo hicieron.
- Art. 76Las autoridades de la Ciudad de México deben explicarte, de forma clara y sencilla, cómo tomaron en cuenta tu opinión cuando pediste algo o diste tu punto de vista. Este derecho aplica igual para todos los niños, niñas y adolescentes. La información debe darse en formatos fáciles de entender, como los que se mencionan en el artículo anterior. En pocas palabras, no solo tienes derecho a ser escuchado, sino también a que te digan cómo valoraron lo que dijiste.
- Art. 77Tus hijos, o cualquier niño, niña o adolescente, tienen derecho a juntarse y formar grupos con otros, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la Constitución Mexicana. Como son menores de edad, quien los cuida (papás, tutores o quienes tienen su custodia) debe representarlos para cumplir con los trámites legales si es necesario. El gobierno y las autoridades locales deben promover que los niños puedan ejercer este derecho, y también crear las condiciones para que lo hagan de manera segura y sin que nadie lastime su integridad.
- Art. 78Los niños y adolescentes tienen derecho a que nadie invada su privacidad ni la de su familia, y a que protejan sus datos personales. Los papás, mamás o cualquier persona que los cuide no deben compartir en redes sociales o internet fotos o videos de ellos desnudos. Se considera desnudo mostrar los genitales, el ano, los glúteos completamente descubiertos, o los pezones de niños y adolescentes, incluso si están medio tapados con ropa fina o vello. Si alguien se entera de que están compartiendo este tipo de imágenes, debe avisar a la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, a los niños y adolescentes no se les puede molestar de forma injusta en su vida privada, familia, casa o cartas, ni publicar información que los identifique y dañe su reputación.
- Art. 79Si alguien usa la imagen, nombre o datos de un niño, niña o adolescente en cualquier medio (como redes sociales o televisión) y eso daña su dignidad, honor o los pone en riesgo, se considera una violación a su privacidad, aunque lo hagan sus propios papás, tutores o representantes. En esos casos, el niño puede, por medio de su representante, demandar una reparación del daño ante las autoridades, es decir, pedir que le paguen por el perjuicio causado. También puede iniciar un procedimiento para que castiguen a quien lo hizo, y puede darle seguimiento hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 80Si un medio de comunicación local quiere entrevistar a un niño, niña o adolescente, primero debe pedir permiso por escrito a sus papás o tutores legales, y también preguntarle al menor qué opina al respecto, siempre y cuando eso no afecte su privacidad o sus derechos. Además, la persona que hace la entrevista debe tratarlo con respeto, sin hacer comentarios ni tener actitudes que puedan dañar su desarrollo. Si no se puede contactar a los papás o tutores de un adolescente, él mismo puede dar su permiso, pero solo si eso no viola su derecho a la intimidad. En ese caso, se debe seguir lo que dice el artículo 79 en su último párrafo.
- Art. 81Las autoridades y los órganos políticos deben proteger la identidad y la privacidad de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, testigos o estén relacionados con un delito. Esto significa que no se puede hacer pública su información personal para que nadie los reconozca o localice. Además, en el Registro Público de Agresores Sexuales está prohibido poner cualquier dato que permita identificar a las víctimas de delitos de violencia sexual. En pocas palabras, se busca que los menores involucrados en estos casos no sufran más daños al ser señalados públicamente.
- Art. 82Este artículo dice que los medios de comunicación (como la tele, la radio o los periódicos locales) tienen la obligación de cuidar que lo que publiquen o digan no ponga en riesgo a los niños, niñas y adolescentes. Aunque tapen la cara, cambien la voz o no digan el nombre, no deben difundir nada que pueda dañar su vida, su dignidad o sus derechos, ni que los discrimine o los trate como delincuentes. Si un medio no cumple y un niño o niña sale perjudicado, él o ella puede ir directamente o con un adulto a la Procuraduría de Protección (la oficina que defiende a los menores) para pedir que se arregle el daño. Esa Procuraduría también puede actuar por su cuenta para exigir que se castigue al responsable, y si los papás o tutores ya iniciaron un juicio, la Procuraduría los puede ayudar para que se haga justicia.
- Art. 83Si una autoridad está investigando un caso donde se esté poniendo en riesgo a un niño, niña o adolescente, la Procuraduría de Protección puede pedir que se congelen o bloqueen las cuentas de redes sociales o plataformas digitales que estén difundiendo información, imágenes o videos dañinos para el menor. Además, el propio niño o niña (con ayuda de una persona de su confianza) puede pedir que borren inmediatamente sus fotos, videos o datos personales de medios de comunicación o redes sociales de sus papás, tutores o representantes, si ese contenido va contra su bienestar. La autoridad, basándose en este artículo, también puede ordenar a las empresas de internet o redes sociales que hagan lo necesario para cumplir con estas medidas de protección. En pocas palabras: se busca proteger a los menores bloqueando contenido peligroso y permitiendo que ellos mismos pidan que borren información que los perjudique.
- Art. 84El artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que cualquier persona para recibir justicia. Esto significa que, si tienen algún problema legal, deben ser tratados con respeto y de manera justa. También tienen derecho a que los escuchen, a que les expliquen qué pasa en su caso y a que todo se haga conforme a la ley. Es como cuando te prometen que te van a hacer justicia sin abusos ni trampas. Además, estas reglas vienen de la Constitución, los tratados internacionales y otras leyes.
- Art. 85Cuando las autoridades (como jueces, policías o funcionarios públicos) tengan que tratar con niños, niñas o adolescentes en algún proceso legal o administrativo, deben seguir estas reglas: proteger siempre el bienestar del menor por encima de todo, asegurarse de que se respeten sus derechos, y explicarles el proceso en palabras muy sencillas para que entiendan qué está pasando y por qué es importante su participación. También tienen que darles apoyo si necesitan denunciar algo, mantener su identidad en secreto, y asignarles un abogado o representante legal que los defienda. Antes de citarlos a una audiencia, deben pensar si es realmente necesario según su edad y estado emocional; y mientras dure el proceso, tienen que estar acompañados por sus papás o tutores, salvo que un juez decida otra cosa. Además, deben tener espacios para jugar y descansar en los lugares donde se hagan los trámites, y limitar el tiempo que los niños estén participando para no cansarlos.
- Art. 86Si la Procuraduría de Protección se entera de que un niño o niña posiblemente cometió o participó en algo que la ley considera delito, debe pedirle luego luego a la autoridad correspondiente que tome medidas para protegerlo por completo y darle apoyo. También tienen que asegurarse de que se le devuelvan sus derechos y que no sufra discriminación. Lo que busca es que el menor esté a salvo y reciba ayuda, en lugar de ser tratado como un delincuente.
- Art. 87Las autoridades tienen la obligación de cuidar que, cuando una niña, niño o adolescente sea víctima o testigo de un delito o de una violación a sus derechos, entienda todo lo que pasa en el juicio. Para eso, deben hablarle con palabras claras y sencillas, sin usar términos legales complicados, y nunca tratarlo como si fuera el culpable. También deben facilitarle que pueda presentar quejas o denuncias de manera fácil y rápida. Durante todo el proceso, debe estar acompañado por sus papás o tutores (a menos que un juez diga lo contrario por su bien), y también por un abogado que lo ayude. Además, tienen que proteger su privacidad para que nadie sepa sus datos personales, darle gratis ayuda legal, psicológica y la que necesite, y hacer todo lo posible para que no vuelva a sufrir el daño que ya vivió.
- Art. 88Si un niño, niña o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar luego luego a sus papás, tutores o a quienes lo cuidan, y también a la Procuraduría de Protección (la dependencia que ve por los derechos de los menores). Es un aviso obligatorio para que los adultos responsables estén enterados y puedan apoyar al menor desde el principio.
- Art. 88 BisEste artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a usar el Internet, el celular, la televisión y la radio. También incluye el acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha) y otras tecnologías parecidas. La idea es que puedan conectarse y comunicarse sin que nadie les ponga trabas. Es como decir que los jóvenes pueden aprovechar todo lo digital para aprender, jugar o informarse.
- Art. 88 QuáterLas niñas, niños y adolescentes tienen derecho a usar internet de manera segura y a sacarle provecho para informarse, comunicarse, estudiar, cuidar su salud, divertirse y no ser discriminados. También deben recibir información clara y suficiente sobre cómo usar la tecnología de forma responsable, respetuosa y adecuada. Esto significa que los papás, tutores o cuidadores tienen la obligación de explicarles cómo navegar sin riesgos y de manera consciente. En pocas palabras: los menores pueden acceder a internet, pero con protección y herramientas para usarlo bien.
- Art. 88 TerLas autoridades tienen la obligación de asegurarse de que todas las niñas, niños y jóvenes puedan usar la tecnología, como internet y computadoras, para estar al día en el mundo digital. Esto lo harán a través de un plan llamado Agenda Digital Educativa, buscando que sea justo, accesible y de buena calidad para todos. También se van a establecer reglas claras para que este derecho se vaya cumpliendo poco a poco. Además, cada año las autoridades deben entregar un informe por escrito al Congreso de la Ciudad de México explicando cómo va la situación del acceso a la tecnología para los niños y jóvenes de la ciudad.
- Art. 89Si eres mamá, papá, tutor o cuidas a una niña, niño o adolescente (como en una escuela o albergue), tienes obligaciones específicas. Debes garantizar que tengan todo para vivir bien: comida, casa, educación, ropa, atención médica y psicológica, y tiempo para jugar o recrearse. También es tu deber registrarlos en los primeros 60 días de vida, llevarlos a la escuela y crear un ambiente afectuoso y sin violencia. Además, tienes que escuchar su opinión en decisiones que les afecten, protegerlos de cualquier abuso o maltrato, y enseñarles a usar la tecnología de manera responsable, sin prejuicios ni estereotipos.
- Art. 90Este artículo dice que los papás, mamás o tutores de niños y adolescentes deben cumplir con sus obligaciones de manera coordinada y con respeto, aunque vivan en casas diferentes. También aclara que cualquier permiso o autorización que mencione la ley tiene que ser firmado por quienes tienen la patria potestad o tutela, siguiendo las mismas reglas y formalidades. En pocas palabras, los responsables del niño deben ponerse de acuerdo y tratarse bien, y los permisos importantes los dan quienes tienen la autoridad legal.
- Art. 91Este artículo dice que los papás, tutores o personas que cuidan a un niño o adolescente deben ponerse de acuerdo y tratarse con respeto para cumplir con sus responsabilidades, incluso si viven en casas diferentes. Las decisiones importantes sobre el niño, como permisos o autorizaciones, deben ser firmadas por quienes tienen la patria potestad o la tutela.
- Art. 92Los papás, tutores o quienes estén a cargo del cuidado de un niño o adolescente tienen la obligación de protegerlos de cualquier tipo de abuso y tratarlos con respeto a su dignidad. Además, deben enseñarles cuáles son sus derechos, cómo defenderlos y también a respetar los derechos de otras personas.
- Art. 93Si un niño, niña o adolescente va a entrar o salir del país, las autoridades deben checar si tiene permiso de sus papás, tutores o de un juez. Antes de hacerlo, la autoridad le pregunta a Migración si todo está en orden. Este permiso es obligatorio para que los menores puedan viajar fuera de México.
- Art. 94Este artículo dice que todas las personas que trabajan en hospitales, escuelas, iglesias, centros deportivos o lugares de ayuda social tienen prohibido golpear, insultar, maltratar, acosar o explotar a niñas, niños y adolescentes. Además, esas instituciones deben crear programas y dar cursos seguidos para evitar que ocurra cualquier tipo de violencia contra los menores. O sea, no solo no deben hacerles daño, sino que también tienen la obligación de enseñar cómo prevenir estos abusos.
- Art. 95Si tienes contacto con niños, niñas o adolescentes, no debes usar ningún tipo de violencia contra ellos. Tampoco puedes pegarles, darles nalgadas o cualquier otro castigo físico para corregirlos o disciplinarlos. La ley aplica para padres, maestros, familiares o cualquier persona que los tenga a su cargo. Lo que se busca es que los trates con respeto y sin lastimarlos, ni siquiera como forma de enseñanza.
- Art. 96Si los papás o tutores legales de un niño no pueden hacerse cargo de su representación, o si un juez o autoridad lo decide por el bien del menor, entonces la Procuraduría de Protección toma su lugar para cuidar sus derechos. En cualquier juicio o trámite donde esté involucrado un niño, las autoridades deben asegurarse de que la Procuraduría participe para apoyar al menor. Si hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de interés, actúan mal a propósito o no representan bien al niño, el Ministerio Público o la Procuraduría pueden pedirle al juez que les quite la representación y se la dé a la Procuraduría. Además, el Ministerio Público interviene en los casos que la ley señale cuando un niño esté involucrado, especialmente en asuntos de justicia penal. Por último, los derechos de los niños no pueden perderse por el paso del tiempo o por olvido del trámite.
- Art. 97Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o los organismos autónomos, tienen la obligación de crear y asegurar que se cumplan las reglas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. En todo lo que hagan, deben poner por delante el bienestar de los menores, que es lo que se conoce como "interés superior". Además, tienen que destinar dinero y recursos de manera prioritaria para cumplir con estas leyes.
- Art. 98Las autoridades municipales y del gobierno tienen que echarle la mano a las que están a cargo del agua para que se cumpla lo que dice esta ley, cada quién haciendo lo que le toca según sus propias reglas y obligaciones. En otras palabras, todos los que mandan en el pueblo o en el estado deben trabajar juntos y coordinarse para lograr que el agua se maneje bien, sin pasarse de sus funciones. Cada quien tiene un trabajo específico que hacer, y si se necesita, deben apoyarse entre sí para que todo salga como debe ser.
- Art. 99Este artículo explica las obligaciones de las autoridades mexicanas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben coordinar acciones para que se cumpla esta ley y dar a conocer estos derechos. Tienen que proteger especialmente a quienes están en situaciones difíciles, como pobreza, discriminación o migración. También deben ofrecer ayuda médica, psicológica y legal a los padres o tutores, y castigar a quien cometa delitos contra menores. Por último, deben buscar a menores desaparecidos o separados de su familia, y eliminar costumbres o prejuicios que los discriminen, como los relacionados con la menstruación o el género.
- Art. 100Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para cuidar a los niños y adolescentes. Entre ellas, deben crear y seguir un programa que garantice sus derechos, basándose en el plan nacional. También tienen que promover talleres de educación y cultura sobre estos derechos, y apoyar programas para menores en situación difícil. Además, deben difundir la ley por todos los medios, capacitar a los servidores públicos en el tema, y escuchar las propuestas de organizaciones privadas para mejorar.
- Art. 101Las oficinas del gobierno de tu delegación o alcaldía tienen la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, deben crear programas, servicios y acciones que ayuden a que estos derechos se respeten y cumplan. También tienen que dar a conocer estos derechos a toda la comunidad, recibir quejas si alguien los viola y apoyar a las autoridades encargadas de proteger a los menores. Además, pueden trabajar con otras organizaciones públicas o privadas para lograr todo esto. En pocas palabras, son el enlace entre el gobierno y los jóvenes para asegurar que estén cuidados y escuchados.
- Art. 102Este artículo explica qué tareas le tocan al DIF de la Ciudad de México (DIFCDMX) para cuidar a los niños, niñas y adolescentes. El DIF debe proteger sus derechos si están en riesgo o ya fueron violados, y solo meterlos a un albergue como último recurso y por el menor tiempo posible, buscando siempre que vivan con una familia. También tiene que coordinarse con otras autoridades y firmar acuerdos con organizaciones públicas, privadas o sociales para apoyar a los menores. Además, debe capacitar al personal que trabaja con ellos, hacer estudios sobre el tema y ayudar técnicamente a las alcaldías cuando lo necesiten. El DIF también tiene que abrir albergues para niños, niñas y adolescentes migrantes, siguiendo las leyes correspondientes, y promover medidas de disciplina positivas y sin violencia, creadas con la participación de los propios menores. Finalmente, debe hacer actividades de asistencia social para fortalecer a las familias y cumplir con cualquier otra obligación que le dé la ley para proteger a la infancia y adolescencia.
- Art. 103Este artículo dice que se crea un sistema especial para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, que es como un equipo encargado de poner en marcha leyes, programas y servicios que los cuiden. Los objetivos de este sistema son varios, como: dar a conocer las leyes que protegen a los menores, invitar a participar a todos (gobierno, empresas, organizaciones y la gente común) para que ayuden a crear políticas que los protejan, y asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes puedan opinar y ser tomados en cuenta cuando se hagan esos programas. También busca que se destine suficiente dinero para su protección, que en todos los planes de la ciudad se tome en cuenta lo que necesitan los menores, y que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas pensando en ellos. Además, el sistema debe garantizar que los niños participen en el ejercicio de sus propios derechos, fortalecer los lazos familiares, y promover que tanto el gobierno como las empresas y la sociedad trabajen cerca de ellos y compartan la responsabilidad de cuidarlos.
- Art. 104La coordinación es la clave de todo el sistema de protección. Esto significa que las distintas oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías deben trabajar juntas, pero siempre respetando lo que cada una puede hacer según la ley.
- Art. 105Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema de Protección para niñas, niños y adolescentes en la CDMX. Los miembros incluyen al Jefe de Gobierno, varios secretarios (como el de Salud y Educación), el DIF, la Procuraduría de Justicia, y también gente del Tribunal, el Congreso y la Comisión de Derechos Humanos. Todos estos pueden votar en las decisiones. También hay invitados especiales, como la Secretaría de Seguridad o Cultura, que solo dan su opinión, pero no votan. Si el Jefe de Gobierno no puede ir, manda a alguien en su lugar, y los demás miembros también pueden nombrar un suplente. Además, pueden invitar a expertos o instituciones de fuera para que den su punto de vista.
- Art. 106Cuando el sistema que protege a los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de México toma decisiones, tiene la obligación de escuchar lo que ellos opinan. Especialmente cuando se trate de temas importantes como su derecho a la salud, educación o un entorno seguro. Para que puedan participar, las autoridades deben darles información clara sobre el tema, asegurarse de que todos puedan opinar sin importar sus condiciones, y después explicarles cómo se tomó en cuenta lo que dijeron. Las consultas se pueden hacer antes de las reuniones del sistema para proponer ideas, después para confirmar si están de acuerdo, o en cualquier otro momento sobre asuntos que les interesen. Al final, las autoridades tienen que reportar y justificar cómo usaron las opiniones de los menores en sus decisiones finales.
- Art. 107El Sistema de Protección debe juntarse de forma normal por lo menos dos veces al año. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que asistan; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si alguien va en lugar de otra persona pero no cumple con los requisitos del artículo 105, solo puede hablar, pero no votar.
- Art. 108El Sistema de Protección puede crear grupos de trabajo especiales para encargarse de temas muy concretos que le ayuden a hacer mejor su labor. Estos grupos deben seguir reglas claras sobre cómo se forman, cómo se organizan y cómo trabajan. Esas reglas las pone el propio Sistema y las publica en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Así, cualquier persona puede enterarse de lo que hacen estos grupos y cómo funcionan.
- Art. 109Este artículo dice que un grupo llamado la Secretaría Ejecutiva se encarga de hacer funcionar el Sistema de Protección. Sus labores principales incluyen organizar a las autoridades del gobierno de la Ciudad de México, hacer un plan de protección para los niños y adolescentes, y asegurarse de que se cumpla. También tiene que guardar los acuerdos que se tomen, dar asesoría a las delegaciones políticas, y promover estudios para mejorar la atención a la infancia. Además, debe informar cada cuatro meses sobre lo que hace, y colaborar con escuelas, organizaciones civiles y otras instituciones.
- Art. 110La persona que esté al frente de la Secretaría Ejecutiva va a ser elegida o despedida libremente por el Presidente del Sistema. Para poder ocupar ese puesto, debe cumplir con cinco requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano (poder votar y ser votado, por ejemplo), tener más de 30 años, contar con una carrera universitaria con título registrado, tener mínimo cinco años de experiencia en áreas relacionadas con el trabajo que va a hacer, y nunca haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni haber sido castigado para no trabajar como servidor público.
- Art. 111Este artículo dice que, para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, el gobierno de la Ciudad de México va a tener una oficina especial llamada Procuraduría de Protección, que depende del DIF local. Esta oficina tiene la tarea de ayudar a los menores que estén en riesgo y devolverles sus derechos si les fueron quitados. Para hacer su trabajo, puede pedir ayuda a cualquier autoridad, como policías o escuelas, y esas autoridades están obligadas a apoyarla. También debe coordinarse con servicios de salud, educación, cultura y otros para asegurarse de que los niños y niñas estén bien protegidos en todos los aspectos.
- Art. 112La Procuraduría de Protección es como una oficina del gobierno que se encarga de cuidar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre sus funciones está darles atención médica, psicológica, legal y de trabajo social, además de checar cómo les va en la escuela y en su entorno. También los puede representar legalmente en juicios si no tienen quién los defienda, y busca que sus papás o tutores reciban ayuda si es necesario. Esta oficina recibe y actúa al instante ante reportes de maltrato, y si hay peligro inmediato para la vida o libertad de un menor, puede pedir medidas urgentes como llevarlo a un centro de asistencia o darle atención médica de emergencia, que un juez debe revisar en menos de 24 horas. Finalmente, actúa como mediador en conflictos familiares, pero solo si no hay violencia de por medio.
- Art. 113La Procuraduría de Protección tiene que seguir estos pasos para ayudar a los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos no se estén respetando. Primero, identifica los casos donde se estén violando sus derechos o recibe reportes de esto. Luego, se acerca a la familia o al lugar donde estén para revisar cómo están las cosas. Después, determina exactamente qué derechos están siendo afectados, hace un diagnóstico y un plan para restaurarlos, siempre pensando primero en el bienestar del menor. Finalmente, coordina con otras instituciones para cumplir ese plan y le da seguimiento hasta asegurarse de que todos los derechos del niño o niña estén protegidos.
- Art. 114Para ser el jefe de la Procuraduría de Protección (la oficina que defiende a niños y adolescentes), necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener tus derechos políticos y civiles al corriente, tener más de 35 años, tener título de licenciado en Derecho con cédula registrada. También debes comprobar al menos 5 años de experiencia defendiendo a menores de edad, y no tener una condena por delito intencional (hecho a propósito) ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno. Además, este puesto lo nombra la Junta de Gobierno del DIF de la Ciudad de México, a propuesta del director del DIF.
- Art. 115Este artículo dice que las autoridades deben proteger a las niñas, niños y adolescentes que estén en situaciones difíciles o de discriminación. El objetivo es asegurar que recuperen sus derechos. Ejemplos de estas situaciones son tener una discapacidad, pertenecer a un grupo étnico, estar en la calle, ser víctima de un delito, trabajar, estar embarazadas en la adolescencia o tener problemas con la ley. La lista incluye muchos casos, pero no es completa, así que también aplica para cualquier otra condición que les impida vivir bien.
- Art. 116Las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes deben adaptarse a lo que cada uno necesite en su caso particular. Si el menor está en situación de movilidad humana, como cuando cruza la frontera o se muda de un lugar a otro, se aplicarán las reglas especiales que ya existen en otras leyes. Todo esto siempre pensando primero en lo que sea mejor para el niño o adolescente. En resumen, no hay una solución única para todos, sino que se analiza cada situación.
- Art. 117Cada año, las autoridades y los órganos administrativos deben entregar un reporte al Sistema de Protección. En ese reporte tienen que contar qué medidas especiales de protección pusieron en práctica para cuidar a las personas, según lo que les permite la ley en esta sección. Es como un informe donde explican lo que hicieron para proteger.
- Art. 118El artículo 118 dice que EVALUA CDMX es la única dependencia encargada de revisar cómo funcionan los programas sociales que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México. Esto significa que ellos deben verificar si esas políticas realmente están ayudando a los menores, tal como lo ordenan la Constitución, las leyes federales y locales, y el plan de protección infantil. En corto, su trabajo es asegurarse de que todo lo que se hace en favor de los niños y jóvenes cumpla con lo que marca la ley.
- Art. 119La evaluación es como un "chequeo" para ver si las políticas públicas (los planes del gobierno) están funcionando bien y cumpliendo lo que prometen, según esta Ley y el Programa de Protección Integral. Se trata de medir los resultados y los efectos reales que tienen en la gente, no solo si se hicieron las cosas, sino si realmente ayudaron. Así se aseguran de que el gobierno rinda cuentas y mejore lo que no esté saliendo bien.
- Art. 120El EVALUA CDMX es un organismo que revisa cómo funciona la protección de los derechos humanos en la ciudad. Si al hacer sus evaluaciones encuentra áreas que se puedan mejorar, puede dar sugerencias o recomendaciones al Sistema de Protección. Estas recomendaciones no son órdenes obligatorias, sino consejos para mejorar. En resumen, el artículo dice que si encuentran problemas, pueden decir cómo solucionarlos.
- Art. 121Los resultados de las evaluaciones se le tienen que entregar a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. También se tienen que presentar en una junta normal del Sistema de Protección, para que revisen si se están cumpliendo las metas. Así, los diputados y el sistema pueden checar cómo van los indicadores de cumplimiento. En pocas palabras, se trata de informar los avances para que todos sepan si se está haciendo bien el trabajo.
- Art. 122La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene áreas especializadas que ayudan a que en todos los programas y acciones del gobierno se tomen en cuenta los derechos de niñas, niños y adolescentes. Su trabajo es apoyar para que se protejan, se cumplan, se difundan y se estudien esos derechos. Esto forma parte del Programa de Protección Integral, que busca que en todo lo que haga el gobierno, los niños y jóvenes estén protegidos.
- Art. 123El gobierno, los políticos locales, los grupos de ayuda social y las empresas privadas deben trabajar juntos para hacer y llevar a cabo un plan de protección para niños y adolescentes. Este plan tiene que seguir las reglas de la Ciudad de México, el plan nacional de desarrollo y lo que dice esta ley. En pocas palabras, todos deben coordinarse para que el plan funcione bien y esté de acuerdo con las otras leyes importantes.
- Art. 124Este artículo dice que el Programa debe incluir un plan completo para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ese plan tiene que definir qué se quiere lograr, cómo se va a hacer y cuáles son las acciones más importantes para respetarlos, protegerlos y promover su bienestar. Además, debe pensar en medidas que funcionen tanto a mediano como a largo plazo. En pocas palabras, es como una hoja de ruta para asegurar que los niños y adolescentes estén protegidos y atendidos correctamente.
- Art. 125El artículo dice que el Programa debe tener acciones claras para proteger a niñas, niños y adolescentes que estén en situaciones difíciles, como pobreza, violencia o discriminación. Estas acciones especiales se enfocan en los grupos que ya menciona el artículo 115 de la misma ley. La idea es que no se les olvide, que reciban la atención que necesitan y que se cumplan de verdad todos sus derechos humanos.
- Art. 126El artículo 126 dice que el programa de protección debe tener reglas claras para que la gente pueda revisar cómo funciona y dar su opinión. También debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno. Así, cualquier persona puede saber qué contiene el programa.
- Art. 127El artículo 127 dice que los sistemas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser encabezados por los jefes de las oficinas del gobierno, como gobernadores o presidentes municipales. Estos sistemas se forman con las áreas del gobierno que trabajan en proteger a la infancia, cada una en lo que le toca. También tienen una Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que organiza todo. Además, deben incluir a personas del sector social y empresarial, y sobre todo, escuchar a las niñas, niños y adolescentes.
- Art. 128Las oficinas del gobierno local deben tener un programa de atención para niños, niñas y adolescentes, además de un equipo o personas encargadas de atenderlos de inmediato cuando lo necesiten. Estos servidores públicos serán el primer contacto con los menores y conectarán con otras dependencias si hace falta. Si durante su trabajo detectan que se están violando los derechos de algún menor, deben avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección. Esto aplica tanto cuando están haciendo sus funciones normales como cuando revisan servicios. Además, estas mismas oficinas deben cumplir con las tareas que ya están escritas en el artículo 101 de esta ley, sin importar lo que digan otras leyes locales.
- Art. 129El artículo dice que la Ciudad de México y sus delegaciones van a tener grupos de consejeros especiales. En esos grupos van a estar funcionarios del gobierno y también personas de empresas y de la sociedad civil. Su objetivo es ayudar a que los programas de protección se apliquen bien y funcionen correctamente. En pocas palabras, buscan que todos trabajen juntos para que las cosas se hagan como deben.
- Art. 130Si eres funcionario público de la Ciudad de México (en oficinas del gobierno, alcaldías u organismos autónomos), o trabajas en centros de asistencia social o instituciones que tengan convenio con el gobierno, te pueden sancionar si haces cualquiera de estas cosas: 1) Le niegas a un niño, niña o adolescente un derecho o servicio que deberías darle; 2) Sabes que se violó algún derecho de un menor y no avisas a la autoridad correspondiente; 3) Permites, no haces nada o no evitas que un menor sufra abuso, acoso, violencia, maltrato o discriminación, aunque estés enterado; 4) Participas en adopciones sin tener los permisos que marca la ley; o 5) Haces alguna de las cosas prohibidas en adopción según esta misma ley.
- Art. 131Si cometes alguna de las primeras tres faltas que se mencionan en el artículo anterior, te van a poner una multa. El monto va a ser de entre 100 y 150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta que esté vigente en la Ciudad de México. Esa Unidad de Cuenta es una referencia oficial que se usa para calcular cantidades, como los salarios o las multas. Así que mientras más alto esté ese valor, más cara te saldrá la sanción.
- Art. 132Si cometes alguna de las faltas que la ley marca en el artículo 130, en sus puntos IV y V, te van a poner una multa. Esa multa será de entre 150 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular pagos). Es decir, si ese valor diario es de, por ejemplo, 100 pesos, la multa estaría entre 15,000 y 30,000 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta.
- Art. 133Si vuelves a cometer la misma infracción después de que ya te hayan multado, te pueden cobrar hasta el doble de lo que dice la ley. Esto aplica sin importar cuánto tiempo haya pasado entre la primera y la segunda falta. Por ejemplo, si te multaron por no pagar algo y después vuelves a hacerlo, aunque sea años después, te pueden aplicar la multa doble.
- Art. 134Para decidir cuánto te toca pagar de multa, se van a fijar en cinco cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si lo hiciste a propósito, por descuido o por no hacer algo que debías; tercero, el daño que ya causaste o el que podrías causar; cuarto, tu situación económica, para que la multa no te deje en la calle; y quinto, si ya te habían cachetado antes por lo mismo.
- Art. 135Las sanciones de las que habla esta ley se aplican según ciertas reglas. Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) comete las faltas mencionadas en las fracciones I, II y III del artículo 130, su castigo lo decide el órgano de control interno de la dependencia donde trabaja, como el Poder Judicial de la CDMX, el Congreso local o un organismo autónomo. En cambio, si alguien comete las faltas de las fracciones IV y V del mismo artículo, quien aplica la sanción es la Procuraduría de Protección. Es decir, dependiendo de quién cometa la falta y cuál sea, la autoridad encargada de castigar cambia.
- Art. 136Si te aplican una multa o sanción por algo relacionado con esta ley, tienes derecho a quejarte formalmente. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y funciona según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Es como una apelación donde pides que revisen si la sanción fue correcta o no.
- Art. 137Cuando la ley no diga exactamente qué hacer en algún caso de este capítulo, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar esos vacíos, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido aquí. Esto es como tener un plan B: si la regla principal no cubre algo, se recurre a esa otra ley de apoyo.
- Art. 138El dinero que se junte por las multas de este capítulo se va a usar para un fondo especial llamado Fideicomiso de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ese fondo sirve para pagar acciones y programas que ayuden a devolverles sus derechos a los niños y adolescentes que hayan sido afectados. Todo lo que se recaude se destina directamente a ese fideicomiso, que es como una cuenta de ahorros manejada para ese propósito. Así, las sanciones económicas no se pierden, sino que se convierten en beneficio para los menores.
- Art. 139El artículo 139 dice que la Procuraduría de Protección, que es la dependencia encargada de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes, debe crear un plan para devolverles sus derechos si les fueron quitados. Ese plan tiene que publicar cada tres meses en internet y en la Gaceta Oficial cuánto dinero entra y sale del fideicomiso (un fondo especial), cuánto se gana con intereses, en qué se gasta y cuánto queda. También debe enviar cada tres meses al Congreso de la Ciudad de México un informe detallado de cómo está ese fideicomiso y cómo se usó el dinero. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad, que es una ley para controlar los gastos del gobierno.