Artículo 134 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir cuánto te toca pagar de multa, se van a fijar en cinco cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si lo hiciste a propósito, por descuido o por no hacer algo que debías; tercero, el daño que ya causaste o el que podrías causar; cuarto, tu situación económica, para que la multa no te deje en la calle; y quinto, si ya te habían cachetado antes por lo mismo.
Texto oficial
Artículo 134. Para la determinación de la sanción se deberá considerar lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. Si la conducta sancionable fue realizada con carácter intencional, omisión o negligencia; III. Los daños producidos o que puedan producirse; IV. La condición socio económica de la persona infractora; y, V. La reincidencia infractora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.