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Artículo 134 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir cuánto te toca pagar de multa, se van a fijar en cinco cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si lo hiciste a propósito, por descuido o por no hacer algo que debías; tercero, el daño que ya causaste o el que podrías causar; cuarto, tu situación económica, para que la multa no te deje en la calle; y quinto, si ya te habían cachetado antes por lo mismo.

Texto oficial

Artículo 134. Para la determinación de la sanción se deberá considerar lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. Si la conducta sancionable fue realizada con carácter intencional, omisión o negligencia; III. Los daños producidos o que puedan producirse; IV. La condición socio económica de la persona infractora; y, V. La reincidencia infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.