Artículo 135 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sanciones de las que habla esta ley se aplican según ciertas reglas. Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) comete las faltas mencionadas en las fracciones I, II y III del artículo 130, su castigo lo decide el órgano de control interno de la dependencia donde trabaja, como el Poder Judicial de la CDMX, el Congreso local o un organismo autónomo. En cambio, si alguien comete las faltas de las fracciones IV y V del mismo artículo, quien aplica la sanción es la Procuraduría de Protección. Es decir, dependiendo de quién cometa la falta y cuál sea, la autoridad encargada de castigar cambia.
Texto oficial
Artículo 135. Las sanciones previstas en este capítulo, serán substanciadas de acuerdo a la normatividad aplicable e impuestas de la siguiente forma: I. Cuando alguna de las conductas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 130 sea cometida por una persona servidora pública, la sanción será impuesta por el órgano interno de control de la dependencia, entidad, del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México u órganos con autonomía constitucional, a la cual se encuentre adscrita. II. Las infracciones previstas en las fracciones IV, y V del artículo 130 las aplicará la Procuraduría de Protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.