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Artículo 133 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma infracción después de que ya te hayan multado, te pueden cobrar hasta el doble de lo que dice la ley. Esto aplica sin importar cuánto tiempo haya pasado entre la primera y la segunda falta. Por ejemplo, si te multaron por no pagar algo y después vuelves a hacerlo, aunque sea años después, te pueden aplicar la multa doble.

Texto oficial

Artículo 133. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en los artículos 131 y 132 de esta Ley según sea el caso. Para efectos del presente artículo se considerará reincidencia cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, el sujeto activo realice otra violación del mismo precepto de esta Ley, sin importar el lapso de tiempo que transcurra entre ambas conductas u omisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.