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Artículo 132 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las faltas que la ley marca en el artículo 130, en sus puntos IV y V, te van a poner una multa. Esa multa será de entre 150 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular pagos). Es decir, si ese valor diario es de, por ejemplo, 100 pesos, la multa estaría entre 15,000 y 30,000 pesos, dependiendo de qué tan grave sea la falta.

Texto oficial

Artículo 132. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 130, se les impondrá una multa hasta por la cantidad equivalente de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.