Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las primeras tres faltas que se mencionan en el artículo anterior, te van a poner una multa. El monto va a ser de entre 100 y 150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta que esté vigente en la Ciudad de México. Esa Unidad de Cuenta es una referencia oficial que se usa para calcular cantidades, como los salarios o las multas. Así que mientras más alto esté ese valor, más cara te saldrá la sanción.

Texto oficial

Artículo 131. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, se les impondrá una multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.