Artículo 130 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público de la Ciudad de México (en oficinas del gobierno, alcaldías u organismos autónomos), o trabajas en centros de asistencia social o instituciones que tengan convenio con el gobierno, te pueden sancionar si haces cualquiera de estas cosas: 1) Le niegas a un niño, niña o adolescente un derecho o servicio que deberías darle; 2) Sabes que se violó algún derecho de un menor y no avisas a la autoridad correspondiente; 3) Permites, no haces nada o no evitas que un menor sufra abuso, acoso, violencia, maltrato o discriminación, aunque estés enterado; 4) Participas en adopciones sin tener los permisos que marca la ley; o 5) Haces alguna de las cosas prohibidas en adopción según esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos jurídicos, serán sujetas de sanción en los términos del presente capítulo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública, Alcaldías y órganos autónomos de la Ciudad de México, así como las personas trabajadoras o empleadas de Centros de Asistencia Social, instituciones y establecimientos sujetos a control, administración o coordinación con las dependencias, órganos y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que en el ejercicio de sus funciones o actividades, o con motivo de ellas: I. Impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a niñas, niños y adolescentes; II. Conozcan de la violación de algún derecho a niñas, niños o adolescentes y se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente; III. Propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato, discriminación o perjuicio en contra de niñas, niños y adolescentes del que tengan conocimiento; IV. Quien, estando obligado por mandato de esta Ley, no cuente con las autorizaciones correspondientes para participar en los procedimientos de adopción; y, V. La realización de alguna de las conductas prohibidas en materia de adopción establecidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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