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Artículo 129 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Ciudad de México y sus delegaciones van a tener grupos de consejeros especiales. En esos grupos van a estar funcionarios del gobierno y también personas de empresas y de la sociedad civil. Su objetivo es ayudar a que los programas de protección se apliquen bien y funcionen correctamente. En pocas palabras, buscan que todos trabajen juntos para que las cosas se hagan como deben.

Texto oficial

Artículo 129. El Sistema de Protección de la Ciudad de México y los Sistemas de Protección Delegacionales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas. Título Quinto De las Infracciones Administrativas Capítulo Primero De las Sanciones Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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