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Artículo 128 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno local deben tener un programa de atención para niños, niñas y adolescentes, además de un equipo o personas encargadas de atenderlos de inmediato cuando lo necesiten. Estos servidores públicos serán el primer contacto con los menores y conectarán con otras dependencias si hace falta. Si durante su trabajo detectan que se están violando los derechos de algún menor, deben avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección. Esto aplica tanto cuando están haciendo sus funciones normales como cuando revisan servicios. Además, estas mismas oficinas deben cumplir con las tareas que ya están escritas en el artículo 101 de esta ley, sin importar lo que digan otras leyes locales.

Texto oficial

Artículo 128. Los órganos político administrativos, deberán contar con un programa de atención y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las dependencias y entidades competentes. La instancia a que se refiere el presente artículo se coordinará con los servidores públicos de los órganos político administrativos, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección de forma inmediata. Las instancias a que se refiere este artículo deberán ejercer, sin perjuicio de otras que dispongan las leyes del Distrito Federal, las atribuciones previstas en el artículo 101 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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