Artículo 127 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que los sistemas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser encabezados por los jefes de las oficinas del gobierno, como gobernadores o presidentes municipales. Estos sistemas se forman con las áreas del gobierno que trabajan en proteger a la infancia, cada una en lo que le toca. También tienen una Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que organiza todo. Además, deben incluir a personas del sector social y empresarial, y sobre todo, escuchar a las niñas, niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 127. Los Sistemas de Protección de los órganos político administrativosserán presididos por sus titulares, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su competencia. Y contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.