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Artículo 127 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que los sistemas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser encabezados por los jefes de las oficinas del gobierno, como gobernadores o presidentes municipales. Estos sistemas se forman con las áreas del gobierno que trabajan en proteger a la infancia, cada una en lo que le toca. También tienen una Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que organiza todo. Además, deben incluir a personas del sector social y empresarial, y sobre todo, escuchar a las niñas, niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 127. Los Sistemas de Protección de los órganos político administrativosserán presididos por sus titulares, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su competencia. Y contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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