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Artículo 126 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que el programa de protección debe tener reglas claras para que la gente pueda revisar cómo funciona y dar su opinión. También debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno. Así, cualquier persona puede saber qué contiene el programa.

Texto oficial

Artículo 126. El Programa de Protección Integral incluirá mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Capítulo Tercero De los Sistemas de Protección de los órganos político administrativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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