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Artículo 25 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o una mamá está en la cárcel, sus hijos tienen derecho a ir a visitarlos y convivir con ellos. Las autoridades de los juzgados y los centros de reclusión tienen la obligación de hacer que esas visitas sean posibles y en buen ambiente. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes debe ayudar a que así se haga. Solo un juez puede negar esas visitas, pero solo si está demostrado que no es lo mejor para el niño. Si el juez lo pide, la Procuraduría debe hacer un estudio con psicólogos especializados en niños para decidir si la convivencia es adecuada.

Texto oficial

Artículo 25. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. La Procuraduría de Protección deberá coadyuvar con esas autoridades para tales efectos. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. En caso de que la autoridad judicial así lo requiera, la Procuraduría de Protección deberá emitir un dictamen de pertinencia sobre la convivencia familiar, previos estudios psicológicos tanto de la niña, niño o adolescente como de los familiares, por conducto de peritos psicológicos especialistas en materia de infancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.