Artículo 26 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría General de Justicia, junto con otras autoridades locales y la Procuraduría de Protección, deben ponerse de acuerdo para crear reglas y formas de trabajo que ayuden a encontrar a la familia de un niño, niña o adolescente que haya sido separado de ella, siempre que eso sea lo mejor para el menor. Mientras buscan a su familia, el niño o adolescente tiene derecho a estar en un lugar temporal que lo cuide, como un albergue o con una familia de acogida. La Procuraduría de Protección es la encargada de asegurarse de que ese cuidado temporal sea el adecuado según cada caso, siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 26. La Procuraduría General de Justicia de forma coordinada con los distintos órganos político administrativos y con la coadyuvancia de la Procuraduría de Protección en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia. La Procuraduría de Protección deberá garantizar la modalidad de acogimiento correspondiente, atendiendo a la situación particular de cada niña, niño o adolescente de conformidad con lo previsto en la Ley de Cuidados Alternativos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.