Artículo 27 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México deben existir leyes para evitar y castigar que se lleven o retengan a niños, niñas y adolescentes sin permiso de quienes tienen su cuidado legal, como papás, tutores o instituciones. Si un menor es llevado a otro país sin derecho, la persona afectada o la Procuraduría de Protección puede pedir ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lo regrese. Si las autoridades saben de un niño mexicano retenido ilegalmente en el extranjero, deben coordinarse con el gobierno federal para localizarlo y devolverlo. Cuando esto pase dentro del país, las autoridades tienen que buscarlo, evitar que sufra más daño y actuar rápido para que vuelva con quien legalmente debe cuidarlo, siguiendo acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 27. Las leyes de la Ciudad de México contendrán disposiciones para prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes cuando se produzcan en violación de los derechos atribuidos individual o conjuntamente a las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda y custodia, o cuidado alternativo y preverán procedimientos expeditos para garantizar el ejercicio de esos derechos. En los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional, la persona interesada o la Procuraduría de Protección podrán presentar la solicitud de restitución respectiva ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables. Cuando las autoridades tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad mexicana trasladados o retenidos de manera ilícita en el extranjero, se coordinarán con las autoridades federales competentes, conforme a las demás disposiciones aplicables, para su localización y restitución. Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.