Artículo 28 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México, por medio de la Procuraduría de Protección, tiene la obligación de dar cuidados especiales a los niños, niñas y adolescentes que un juez haya separado de su familia original. Para asegurar que se respeten y recuperen sus derechos, se deben seguir las reglas de la Ley de Cuidados Alternativos.
Texto oficial
Artículo 28. El DIF-CDMX a través de la Procuraduría de Protección deberá otorgar las medidas especiales para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial. A fin de garantizar y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en desamparo en la Ciudad de México, se actuará conforme lo dispone la Ley de Cuidados Alternativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.