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Artículo 29 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te interesa adoptar un niño, niña o adolescente que esté al cuidado del DIF de la Ciudad de México, puedes presentar tu solicitud directamente en la Procuraduría de Protección. Todo el proceso de adopción se llevará a cabo siguiendo las reglas que marcan varias leyes, como el Código Civil, la Ley General y otras normas. No es un trámite improvisado, sino que está muy regulado para asegurar que se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela del DIFCDMX podrán presentar ante la Procuraduría de Protección la solicitud correspondiente. Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos, la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.