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Artículo 30 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección es la oficina que se encarga de todo el proceso de adopción. Su trabajo es asesorar y dar cursos obligatorios a las personas que quieran adoptar, y también evaluarlas para ver si son aptas para ser padres adoptivos. Si pasan las pruebas, les da un certificado de idoneidad que sirve para iniciar el trámite de adopción. Además, deben llevar un registro súper detallado y privado, solo para uso de jueces o autoridades, con los datos de los niños que pueden ser adoptados (como su edad, salud y necesidades) y de las personas que quieren adoptar (como su domicilio y si ya tienen el certificado). También tienen que anotar si la adopción se completó, está en trámite o no se concretó, explicando por qué. Ese registro se guarda para siempre, para que los niños adoptados puedan conocer su origen cuando crezcan. Por último, deben tener un listado de las familias de acogida temporal y de los niños que están con ellas, asegurándose de que esas familias estén capacitadas y sean las adecuadas.

Texto oficial

Artículo 30. En materia de adopción, corresponde a la Procuraduría de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Prestar servicios de asesoría, asistencia jurídica y capacitación obligatoria a las personas que deseen asumir el carácter de familia adoptiva. II. Expedir los certificados de idoneidad como resultado de las evaluaciones y valoraciones psicológicas, económicas, de trabajo social y todas aquellas que sean necesarias, mismas que serán válidas para iniciar el procedimiento de adopción ante autoridad jurisdiccional en la Ciudad de México y, en su caso, formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional. III. Contar con un sistema de información y registro detallado de carácter confidencial y de acceso exclusivo por orden de autoridad judicial o administrativa competente, permanentemente actualizado, que incluya: a) En el caso de niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita sean susceptibles de adopción: nombre completo, fecha de nacimiento, edad, sexo, escolaridad, domicilio en el que se encuentra, situación jurídica, diagnóstico médico y psicológico, condición pedagógica, información social, perfil de necesidades de atención familiar, información biométrica y de ser el caso, número de hermanos, tipo y severidad de la discapacidad con la que vive y requerimientos de atención a necesidades especiales de los menores de edad; b) Tratándose de personas interesadas en adoptar: nombre completo, edad, nacionalidad, país de residencia habitual, estado civil, ocupación, escolaridad, domicilio, perfil y número de menores de edad que tienen la capacidad de adoptar y si cuentan con Certificado de Idoneidad; c) Adopciones concluidas: divididas en nacionales e internacionales especificando el número de menores de edad adoptados; d) Adopciones en trámite: especificará los menores de edad que ya se encuentren en proceso de adopción y la etapa en la que se ubican; y, e) Adopciones no concluidas: se detallarán las causas y motivos por los cuales no pudieron concretarse. El registro de adopción, deberá ser resguardado de forma permanente, conservando toda la información y cada uno de los datos de niñas, niños y adolescentes que ingresen al mismo a fin de garantizar el derecho que tienen los mismos a conocer su origen, cada actualización deberá enterarse a la Procuraduría de Protección Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley General. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en materia de conservación de archivos por la ley de la materia en la Ciudad de México. IV. Contar con un registro de familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas. V. Registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento temporal y preadoptivo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento, a fin de garantizar su idoneidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.