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Artículo 31 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades deben asegurarse de que las adopciones se hagan respetando las reglas y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Lo más importante es que siempre se piense primero en el bienestar del menor, y que se tome en cuenta su opinión según su edad y madurez. También prohíbe presionar a las familias biológicas para que entreguen a sus hijos, y si alguien lo hace, puede haber consecuencias legales. Además, si hay varios interesados en adoptar, se les dará preferencia a los mexicanos y a las adopciones dentro del país antes que a las internacionales. Por último, se debe cuidar que los adoptantes respeten la cultura de origen del menor, sin que esto sea motivo de discriminación.

Texto oficial

Artículo 31. En materia de adopción todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan y deberán observar las disposiciones mínimas que comprenda lo siguiente: I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos humanos, y de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, sin que medien intereses de particulares o colectivos que se contrapongan a los mismos; II. Garantizar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes dentro de sus procedimientos de adopción, asegurando que su opinión sea recabada y tomada en cuenta a través de los mecanismos y procedimientos adecuados de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley. Asimismo, que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos y la presente Ley, según corresponda; III. Tomar las medidas necesarias a fin de evitar presiones indebidas o coacción a las familias de origen para para renunciar a la patria potestad y entregar a la niña, niño o adolescente en adopción. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse de dichas conductas; IV. El Poder Judicial de la Ciudad de México garantizará que el proceso de adopción se realice de conformidad con lo establecido en Ley General, el Código Civil, el Código Nacional de Procedimientos, la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la presente Ley; V. Establecimiento y ejecución de procesos adecuados, precisos y eficaces de acuerdo a la situación jurídica de cada niña, niño y adolescente en los plazos y términos establecidos en la presente Ley en cada fase del procedimiento de adopción permitiendo su pronta liberación para la adopción en pleno respeto de sus derechos, previa determinación de su interés superior; VI. Asegurar en todo momento la atención y cuidados de forma integral de la niña, niño o adolescente durante el proceso de adopción; VII. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a los solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a la adopción nacional sobre la adopción internacional; VIII. Garantizar en todo momento la observancia y pleno respeto de los derechos humanos de las personas solicitantes de adopción, procurando, si fuere posible que la familia adoptante establezca continuidad con los rasgos de identidad cultural de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción, sin que ello implique distinción discriminatoria de ninguna clase, con pleno apego a lo dispuesto por esta Ley y en estricta observancia del interés superior; IX. Priorizar en todo momento la unidad familiar entre hermanos, promoviendo que puedan ser adoptados dentro del mismo núcleo familiar, en caso de no ser posible, procurar el mantenimiento de la convivencia entre ellos, siempre que no sea contrario a su interés superior; X. Garantizar que se informe y asesore jurídicamente de forma gratuita y profesional, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma; y, XI. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos o diversos al interés superior de la niñez, para quienes participen en ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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