Artículo 59 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, la educación que dan las autoridades debe servir para varias cosas. Primero, enseñar a niñas, niños y adolescentes valores como el respeto a uno mismo, a otras culturas y a las opiniones diferentes. También busca que cada persona desarrolle su personalidad y talentos, que se sienta parte de su escuela, comunidad y país, y que participe activamente en su educación y en actividades cívicas. Además, debe orientarlos sobre qué carrera o empleo pueden elegir, apoyar a quienes sufren maltrato o están en riesgo, y prevenir delitos y adicciones con programas especiales. Por último, tiene que promover una educación completa que incluya información sexual adecuada a su edad, fomentar la justicia, la igualdad ante la ley y la cultura de la paz, y dar a conocer los derechos humanos de los niños y cómo protegerlos.
Texto oficial
Artículo 59. La educación en su ámbito de competencia de las autoridades, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes; III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables; IV. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera; V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo; VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas; VII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes; VIII. Promover la educación integral, científica, veraz, oportuna, incluyendo educación sexual conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos humanos. IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; y X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.