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Artículo 58 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los encargados de tomar decisiones deben asegurarse de que todos los niños, niñas y adolescentes tengan una educación de buena calidad y que puedan entrar y quedarse en la escuela sin que haya desigualdades. Para lograrlo, tienen que darles la atención educativa que necesiten según su edad, madurez, situación personal y costumbres, además de hacer que la educación sea pública, obligatoria y gratis, sin que nadie sea discriminado por su origen, género, religión o cualquier otra razón. También deben garantizar que las escuelas tengan instalaciones y equipos adecuados, que los maestros sean evaluados, y que se use bien el dinero para mejorar la educación. Por último, tienen que atender los casos de maltrato o violencia, promover la convivencia pacífica, y apoyar a los niños con talentos especiales o que estén en situaciones difíciles.

Texto oficial

Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I. Proporcionar la atención educativa que las niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales; II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación; III. Establecer medidas para garantizar la impartición de la educación pública, obligatoria y gratuita; así como procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación; IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras; V. Administrar los recursos destinados a la educación pública en la Ciudad de México para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes; VI. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, de orfandad, entorno familiar o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; VII. Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos; VIII. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes; IX. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; X. Establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización para eliminar y erradicar los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, acoso y/o violencia sexual o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en dentro y fuera de los centros educativos; XI. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; XII. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales; XIII. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa; XIV. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes, para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; XV. Promover la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, atenten contra la vida, la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes; XVI. Procurar la erradicación de las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes; XVII. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente, a través de campañas y acciones de concienciación; XVII Bis. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto, el cuidado y el bienestar de los animales como seres sintientes, así como la tenencia responsable y la erradicación del maltrato animal. XVIII. Establecer mecanismos y programas; que fomenten el uso responsable, respetuoso y seguro de las tecnologías de información y comunicación; mismos que serán adaptados conforme a la edad y tomando en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de niñas, niños y adolescentes; XIX. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional; XX. Fortalecer la infraestructura tecnológica de las escuelas públicas para fomentar la formación científica y tecnológica de las niñas, niños y adolescentes; XXI. Establecer mecanismos para detectar los casos de niñas, niños y adolescentes que requieran atención especializada y coordinarse con las autoridades competentes a fin de que les sea garantizado el derecho de atención especializada en los sistemas de salud correspondientes; e XXII. Implementar acciones para proporcionar a las niñas, niños y adolescentes formación de inteligencia emocional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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