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Artículo 32 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues y casas hogar para niños y adolescentes en la CDMX deben estar registrados y autorizados por el DIF-CDMX. Sus encargados o dueños tienen varias obligaciones, como inscribirse en el registro nacional y de la ciudad, y tener un plan para que los niños recuperen sus derechos, en coordinación con la Procuraduría de Protección. También deben llevar un expediente actualizado de cada niño y de todo su personal, incluyendo estudios y antecedentes penales, y actualizarlo cada seis meses. Tienen que dar toda la información que les pida la Procuraduría sobre los niños que tienen a su cargo, y mantener esos datos al día en el sistema de la ley. Además, deben tener a la vista su registro de autorización y contar con un reglamento interno aprobado por el DIF, un programa de protección civil, y dejar que la Procuraduría entre a verificar que los niños estén bien física y legalmente. Si reciben a un niño de cualquier autoridad o familiar, tienen que informarlo y cooperar en su proceso de restitución de derechos.

Texto oficial

Artículo 32. Los Centros de Asistencia Social y todas las instituciones que brinden cuidados alternativos deberán ser registrados y autorizados por DIF-CDMX y estarán sujetos a los mecanismos de autorización, supervisión y vigilancia previstos en la Ley de Cuidados Alternativos. Las personas titulares o representantes legales de los Centros de Asistencia Social y todas las instituciones que brinden cuidados alternativos, además deberán: I. Inscribirse en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF y del DIF CDMX; II. Tomar las medidas necesarias que permitan a niñas, niños y adolescentes, a quienes les brindan alojamiento, contar con un plan de restitución de sus derechos, en coordinación con la Procuraduría de Protección, a fin de garantizar el pleno respeto y ejercicio de los mismos; III. Contar con un registro de niñas, niños y adolescentes a quienes brindan alojamiento que contendrá la información de su situación jurídica que será actualizada permanentemente, la cual será informada a la Procuraduría de Protección; III Bis. Contar con un registro del personal que labora, incluyendo a la persona titular y/o representante legal. El registro deberá contar con al menos la información personal, formación académica que incluya cursos, diplomados u otros que los acrediten sus capacidades para cumplir sus funciones, experiencia laboral, funciones o actividades que realizan o cumplen con las niñas, niños y adolescentes. Dicho personal no deberá haber sido sentenciado por los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes. Será actualizada cada seis meses y deberá informarse a la Procuraduría de Protección; IV. Brindar la información que le requiera la Procuraduría de Protección respecto de la atención integral que otorga a niñas, niños y adolescentes canalizados por cualquier autoridad del orden local, federal o municipal, o por su familia de origen o extensa; V. Ingresar información y mantenerla actualizada en el Sistema que prevé la Ley de Cuidados Alternativos conforme a las disposiciones emitidas por la Procuraduría de Protección; VI. Proporcionar los datos que le requiera la Procuraduría de Protección, que permitan comprobar la integración y sistematización del Registro de Centros de Asistencia Social, Nacional y de la Ciudad de México; VII. Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y de la Ciudad de México; VIII. Contar con un Reglamento Interno, aprobado por el DIF-CDMX; IX. Contar con un programa interno de protección civil en términos de la legislación de la materia; X. Brindar las facilidades a la Procuraduría de Protección para que en el ámbito de su competencia realice la verificación periódica de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente y el proceso de reincorporación familiar o social, así como el cumplimiento de la legislación en la materia; y, en su caso atender las recomendaciones realizadas; XI. Informar de manera oportuna a la jueza o el juez de lo familiar, al DIF CDMX y a la Procuraduría de Protección cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente al Centro de Asistencia Social, corresponda a una situación distinta a las establecidas en esta Ley o se tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna; XII. Proporcionar atención médica a las niñas, niños y adolescentes bajo su custodia a través del personal capacitado para ello; XIII. Dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que realicen las autoridades en el ámbito de su competencia; XIV. Realizar las acciones necesarias para la profesionalización del personal de los Centros de Asistencia Social; y, XV. Brindar las facilidades a la Procuraduría de Protección a fin de dar seguimiento al cumplimiento del plan de restitución de derechos a favor de niñas, niños y adolescentes y atender las recomendaciones que, en su caso, emita para tales efectos. En caso de incumplimiento, se solicitarán las medidas de apremio y sanciones administrativas que correspondan. Capítulo Quinto Del Derecho a la Igualdad Sustantiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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