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Artículo 96 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o tutores legales de un niño no pueden hacerse cargo de su representación, o si un juez o autoridad lo decide por el bien del menor, entonces la Procuraduría de Protección toma su lugar para cuidar sus derechos. En cualquier juicio o trámite donde esté involucrado un niño, las autoridades deben asegurarse de que la Procuraduría participe para apoyar al menor. Si hay señales de que los papás o tutores tienen un conflicto de interés, actúan mal a propósito o no representan bien al niño, el Ministerio Público o la Procuraduría pueden pedirle al juez que les quite la representación y se la dé a la Procuraduría. Además, el Ministerio Público interviene en los casos que la ley señale cuando un niño esté involucrado, especialmente en asuntos de justicia penal. Por último, los derechos de los niños no pueden perderse por el paso del tiempo o por olvido del trámite.

Texto oficial

Artículo 96. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativacompetente, con base en el interés superior, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección. Las autoridades y de los órganos político administrativos garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Ministerio Público o la Procuraduría de Protección en los casos que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, solicitarán al órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto que se sustancie por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección de la Ciudad de México ejerza la representación en suplencia El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables. No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Título Cuarto De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero De las autoridades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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