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Artículo 97 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o los organismos autónomos, tienen la obligación de crear y asegurar que se cumplan las reglas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. En todo lo que hagan, deben poner por delante el bienestar de los menores, que es lo que se conoce como "interés superior". Además, tienen que destinar dinero y recursos de manera prioritaria para cumplir con estas leyes.

Texto oficial

Artículo 97. Las autoridades, de los órganos político administrativos y de los organismos públicos autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política local en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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