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Artículo 34 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben tratar a niñas y adolescentes de manera justa, reconociendo que no parten del mismo lugar que los niños. Tienen que usar un lenguaje que no discrimine por género, crear programas para que las niñas tengan las mismas oportunidades de comer, estudiar y recibir atención médica, y eliminar costumbres o ideas que las hagan sentir inferiores. También deben apoyar especialmente a las niñas más pobres o con menos estudios, evitar que las jóvenes embarazadas dejen la escuela, y darles información clara sobre sus derechos sexuales según su edad. Por último, tienen que escuchar su opinión en todo lo que les afecte, como en juicios, y crear protocolos para investigar delitos graves contra ellas, como violencia o abusos.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades y los órganos político administrativos, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: I. Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales; II. Diseñar, implementar y evaluar programas y, políticas públicas, a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre las niñas y las adolescentes; III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles de género, estereotipos sexistas o que se derivan del proceso menstrual, que vulneren la dignidad humana, o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos; IV. Establecer medidas dirigidas de manera preferente a las niñas y las adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio o goce de los derechos contenidos en esta Ley; V. Establecer los mecanismos institucionales que orienten a las autoridades hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y las adolescentes; VI. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de las niñas y las adolescentes; VII. Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras sociales y culturales que impiden la asistencia a las escuelas de adolescentes embarazadas; VIII. Impulsar campañas, que de manera científica y veraz brinden información sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Dichas campañas deberán diseñarse e implementarse de acuerdo con la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de los segmentos de población de niñas y adolescentes a las que van dirigidas; IX. Generar mecanismos y campañas para alentar a las niñas y a las adolescentes a ejercer su opinión en todos los asuntos que las afecten, garantizando que sus opiniones sean respetadas y valoradas deacuerdo con la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez; particularmente, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte sus derechos y; X. Elaborar y aplicar protocolos de investigación, que tengan perspectiva de género, sobre los delitos que se cometen con mayor incidencia en contra de las niñas y las adolescentes. Primordialmente, para la investigación de los delitos que atenten contra la vida, la seguridad, libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.