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Artículo 8 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada autoridad en la Ciudad de México tiene la obligación de poner primero los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando estos choquen con otros derechos. Esto significa que si un juez o funcionario público tiene que decidir entre proteger a un menor y otro asunto, debe darle prioridad al bienestar del niño. Es una regla que aplica siempre, sin excepción. El "interés superior" es el principio que dice que lo mejor para los niños debe estar por encima de todo.

Texto oficial

Artículo 8. Toda autoridad en la Ciudad de México, por el principio del interés superior, debe en todo caso, atender de manera prioritaria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho en conflicto. Lo anterior, para efectos de la ponderación de dichos derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.