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Artículo 7 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los adultos siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los niños y adolescentes, cuidando su cuerpo, mente, cultura y espíritu. También obliga a que, cada vez que se tome una decisión que afecte a un menor, se use esa idea como regla principal. Además, para protegerlos de la violencia sexual, se creará una lista especial en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que ya existe en el Código Penal de la Ciudad de México. Así, se busca que los niños estén más seguros y que los agresores estén identificados.

Texto oficial

Artículo 7. El interés superior de la niña, niño y adolescente, es el derecho sustantivo que exige adoptar un enfoque proactivo basado en los derechos humanos, en el que colaboren todos los responsables de garantizar el bienestar, físico, psicológico, cultural y espiritual de manera integral de niñas, niños y adolescentes, así como reconocer su dignidad humana. Asimismo, debe ser considerado como principio interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente en concreto. Dicho principio debe aplicarse para efectos de la seguridad más amplia de niñas, niños y adolescentes, en especial la que se refiere a la violencia sexual, de la que pueden ser víctimas o potenciales víctimas, por lo que se establecerá un capítulo especial en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para el Distrito Federal, en concordancia a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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