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Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que todas las leyes, acciones y decisiones sobre niñas, niños y adolescentes deben seguir estas 15 ideas principales. Primero, que siempre se busque lo mejor para ellos, y que todos sus derechos sean protegidos sin importar qué. También, que se les trate igual que a los adultos, sin discriminarlos por ningún motivo, y que se les incluya en todo. Además, tienen derecho a vivir en paz, desarrollarse sanamente, participar en lo que les afecta y ser escuchados sin importar su cultura. Por último, la familia, la sociedad y el gobierno son responsables juntos de cuidarlos, y las autoridades deben actuar con mucha seriedad y rapidez para evitar cualquier violencia contra ellos.

Texto oficial

Artículo 6. Son principios rectores de esta ley: I. El interés superior; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral, la salud emocional y el sano desarrollo; VII. La participación; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia; XIV. La accesibilidad, y XV. La debida diligencia estricta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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