Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna niña, niño o adolescente puede ser discriminado por su color de piel, origen, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, situación económica o cualquier otra característica propia o de su familia. Tampoco pueden limitar sus derechos por estar embarazadas, tener alguna discapacidad, ser migrantes, refugiados o por su estado de salud. La ley los protege para que nadie los trate diferente o les quite sus derechos por estas razones, incluyendo si la discriminación viene por algo de sus papás, tutores o quienes los cuidan.

Texto oficial

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su raza, origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, color de piel, edad, género, discapacidad; situación jurídica, condición social, económica o cultural; de salud, embarazo, religión, opinión, orientación sexual e identidad de género, del proceso menstrual, estado civil, calidad de persona migrante, refugiada, desplazada, o cualquier otra condición atribuible a ellas o ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.