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Artículo 37 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben crear medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes que están en situaciones muy difíciles, como vivir en la calle, tener problemas con la ley, ser víctimas de trata o explotación, o trabajar de manera peligrosa. El objetivo es evitar que sufran discriminación por varias razones al mismo tiempo, por ejemplo por ser pobres y además indígenas. También explica que estas medidas deben aplicarse en todo lo que haga el gobierno, desde planear hasta revisar sus programas, para que siempre se busque la igualdad y se proteja a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 37. Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, en conflicto con la ley, afrodescendientes, privadas de su libertad, víctima de trata y explotación humana, víctima de las peores formas de trabajo infantil, turismo sexual, lenocinio, pornografía, reclutamiento y utilización en conflictos armados, trabajo infantil o cualquier otra condición de marginalidad. La adopción de estas medidas y la realización de acciones afirmativas formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.