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Artículo 38 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y otros organismos independientes deben informar cada seis meses al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación sobre las acciones que tomen para reducir la desigualdad o ayudar a grupos que sufren discriminación. Esto sirve para que el Consejo lleve un registro y supervise que se estén haciendo bien. En esos reportes, tienen que detallar la información separándola por aspectos como la edad, el sexo, el nivel de estudios y el tipo de discriminación que combaten.

Texto oficial

Artículo 38. Las instancias públicas de los órganos de gobierno, así como los órganos autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y tipo de discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.