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Artículo 39 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y los encargados de tomar decisiones tienen la obligación de eliminar costumbres, tradiciones o ideas que traten diferente a niñas, niños y adolescentes solo por ser hombres o mujeres. También deben quitar cualquier práctica que los discrimine o los ponga en desventaja. Todo esto lo tienen que hacer pensando siempre en lo que sea mejor para ellos.

Texto oficial

Artículo 39. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior. Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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