Artículo 39 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y los encargados de tomar decisiones tienen la obligación de eliminar costumbres, tradiciones o ideas que traten diferente a niñas, niños y adolescentes solo por ser hombres o mujeres. También deben quitar cualquier práctica que los discrimine o los ponga en desventaja. Todo esto lo tienen que hacer pensando siempre en lo que sea mejor para ellos.
Texto oficial
Artículo 39. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior. Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
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