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Artículo 102 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tareas le tocan al DIF de la Ciudad de México (DIFCDMX) para cuidar a los niños, niñas y adolescentes. El DIF debe proteger sus derechos si están en riesgo o ya fueron violados, y solo meterlos a un albergue como último recurso y por el menor tiempo posible, buscando siempre que vivan con una familia. También tiene que coordinarse con otras autoridades y firmar acuerdos con organizaciones públicas, privadas o sociales para apoyar a los menores. Además, debe capacitar al personal que trabaja con ellos, hacer estudios sobre el tema y ayudar técnicamente a las alcaldías cuando lo necesiten. El DIF también tiene que abrir albergues para niños, niñas y adolescentes migrantes, siguiendo las leyes correspondientes, y promover medidas de disciplina positivas y sin violencia, creadas con la participación de los propios menores. Finalmente, debe hacer actividades de asistencia social para fortalecer a las familias y cumplir con cualquier otra obligación que le dé la ley para proteger a la infancia y adolescencia.

Texto oficial

Artículo 102. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde al DIFCDMX: I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; III. Celebrar los convenios de colaboración con el Sistema Nacional de Protección, los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Delegacionales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a los órganos político administrativos y; VI. Coordinarse con las instancias de los sectores público, social y privado que determine, para el cumplimiento de estas atribuciones; VII. Realizar las actividades de asistencia social así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; VIII. Habilitar albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes; observando en todo momento lo dispuesto por esta Ley, la Ley General, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII Bis.Promover y difundir medidas de disciplina adecuadas, positivas y no violentas, elaboradasconla participación de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar sus derechos; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Capítulo Segundo Del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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