Artículo 102 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tareas le tocan al DIF de la Ciudad de México (DIFCDMX) para cuidar a los niños, niñas y adolescentes. El DIF debe proteger sus derechos si están en riesgo o ya fueron violados, y solo meterlos a un albergue como último recurso y por el menor tiempo posible, buscando siempre que vivan con una familia. También tiene que coordinarse con otras autoridades y firmar acuerdos con organizaciones públicas, privadas o sociales para apoyar a los menores. Además, debe capacitar al personal que trabaja con ellos, hacer estudios sobre el tema y ayudar técnicamente a las alcaldías cuando lo necesiten. El DIF también tiene que abrir albergues para niños, niñas y adolescentes migrantes, siguiendo las leyes correspondientes, y promover medidas de disciplina positivas y sin violencia, creadas con la participación de los propios menores. Finalmente, debe hacer actividades de asistencia social para fortalecer a las familias y cumplir con cualquier otra obligación que le dé la ley para proteger a la infancia y adolescencia.
Texto oficial
Artículo 102. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde al DIFCDMX: I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades y de los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; III. Celebrar los convenios de colaboración con el Sistema Nacional de Protección, los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Delegacionales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a los órganos político administrativos y; VI. Coordinarse con las instancias de los sectores público, social y privado que determine, para el cumplimiento de estas atribuciones; VII. Realizar las actividades de asistencia social así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; VIII. Habilitar albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes; observando en todo momento lo dispuesto por esta Ley, la Ley General, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII Bis.Promover y difundir medidas de disciplina adecuadas, positivas y no violentas, elaboradasconla participación de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar sus derechos; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Capítulo Segundo Del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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