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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de tu delegación o alcaldía tienen la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, deben crear programas, servicios y acciones que ayuden a que estos derechos se respeten y cumplan. También tienen que dar a conocer estos derechos a toda la comunidad, recibir quejas si alguien los viola y apoyar a las autoridades encargadas de proteger a los menores. Además, pueden trabajar con otras organizaciones públicas o privadas para lograr todo esto. En pocas palabras, son el enlace entre el gobierno y los jóvenes para asegurar que estén cuidados y escuchados.

Texto oficial

Artículo 101. Corresponde a los órganos político administrativos las atribuciones siguientes: I. Establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la implementación del Sistema de Protección Delegacional. II. Elaborar su programa delegacional y participar en el diseño del Programa; III. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en las delegaciones políticas, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; IV. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su delegación; V. Ser enlace entre la administración pública delegacional y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; VI. Coadyuvar en la efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. VII. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente; VIII. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; IX. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; X. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Ciudad de México; XI. Coordinarse con las autoridades para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información de la Ciudad de México de niñas, niños y adolescentes; XIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas delegacionales y; XIV. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley. Sección Primera Del DIF de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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