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Artículo 101 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de tu delegación o alcaldía tienen la obligación de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, deben crear programas, servicios y acciones que ayuden a que estos derechos se respeten y cumplan. También tienen que dar a conocer estos derechos a toda la comunidad, recibir quejas si alguien los viola y apoyar a las autoridades encargadas de proteger a los menores. Además, pueden trabajar con otras organizaciones públicas o privadas para lograr todo esto. En pocas palabras, son el enlace entre el gobierno y los jóvenes para asegurar que estén cuidados y escuchados.

Texto oficial

Artículo 101. Corresponde a los órganos político administrativos las atribuciones siguientes: I. Establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la implementación del Sistema de Protección Delegacional. II. Elaborar su programa delegacional y participar en el diseño del Programa; III. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en las delegaciones políticas, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; IV. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su delegación; V. Ser enlace entre la administración pública delegacional y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes; VI. Coadyuvar en la efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. VII. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente; VIII. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; IX. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; X. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Ciudad de México; XI. Coordinarse con las autoridades para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información de la Ciudad de México de niñas, niños y adolescentes; XIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas delegacionales y; XIV. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley. Sección Primera Del DIF de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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