Artículo 100 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para cuidar a los niños y adolescentes. Entre ellas, deben crear y seguir un programa que garantice sus derechos, basándose en el plan nacional. También tienen que promover talleres de educación y cultura sobre estos derechos, y apoyar programas para menores en situación difícil. Además, deben difundir la ley por todos los medios, capacitar a los servidores públicos en el tema, y escuchar las propuestas de organizaciones privadas para mejorar.
Texto oficial
Artículo 100. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, corresponden a las autoridades de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional y el Programa General de Desarrollo para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Elaborar el Programa y participar en el diseño del Programa Nacional; III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Programa; IV. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; V. Impulsar programas locales para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; VI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley; VII. Elaborar y aplicar el Programa a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances; VIII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas locales en la materia, con base en los resultados del monitoreo y las evaluaciones que al efecto se realicen; IX. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución del Programa; X. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia; XI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas; XII. Implementar y ejecutar de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; XIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; XIV. Promover e impartir la capacitación, sensibilización y formación de las personas servidoras públicas sobre las políticas públicas orientadas a garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, y XV. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.
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