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Artículo 99 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las obligaciones de las autoridades mexicanas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben coordinar acciones para que se cumpla esta ley y dar a conocer estos derechos. Tienen que proteger especialmente a quienes están en situaciones difíciles, como pobreza, discriminación o migración. También deben ofrecer ayuda médica, psicológica y legal a los padres o tutores, y castigar a quien cometa delitos contra menores. Por último, deben buscar a menores desaparecidos o separados de su familia, y eliminar costumbres o prejuicios que los discriminen, como los relacionados con la menstruación o el género.

Texto oficial

Artículo 99. Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley; II. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley; III. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos; V. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley; VI. Realizar las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, a la paz, al desarrollo y la supervivencia, así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda; VII. Investigar y en su caso sancionar efectivamente los actos constitutivos de delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes; VIII. Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes; IX. Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; X. Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior; XI. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente; XII. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados; XIII. Promover medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos emanados del proceso menstrual, sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación y que vulneren la dignidad humana, garantizando el interés superior; XIV. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia; XV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes; XVI. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, centros de asistencia, centros de atención y cuidado, así como instituciones que tengan a su disposición a niñas, niños y adolescentes mientras se resuelve su situación jurídica; XVII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable; XVIII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad; XIX. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen; XX. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma dentro del sistema educativo que imparta la Ciudad de México; XXI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno; XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XXIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes; XXIV. Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; XXV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y XXVI. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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