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Artículo 103 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se crea un sistema especial para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, que es como un equipo encargado de poner en marcha leyes, programas y servicios que los cuiden. Los objetivos de este sistema son varios, como: dar a conocer las leyes que protegen a los menores, invitar a participar a todos (gobierno, empresas, organizaciones y la gente común) para que ayuden a crear políticas que los protejan, y asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes puedan opinar y ser tomados en cuenta cuando se hagan esos programas. También busca que se destine suficiente dinero para su protección, que en todos los planes de la ciudad se tome en cuenta lo que necesitan los menores, y que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas pensando en ellos. Además, el sistema debe garantizar que los niños participen en el ejercicio de sus propios derechos, fortalecer los lazos familiares, y promover que tanto el gobierno como las empresas y la sociedad trabajen cerca de ellos y compartan la responsabilidad de cuidarlos.

Texto oficial

Artículo 103. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema de Protección, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema de Protección tiene los siguientes objetivos: I. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la protección integral de sus derechos; IV. Promover, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación del desarrollo de la Ciudad de México; VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Elaborar y ejecutar el Programa con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; VIII. Asegurar la ejecución coordinada del Programa por parte de los integrantes del Sistema, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes; IX. Asegurar la colaboración y coordinación de las autoridades y los órganos político administrativos, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con su participación y la de los sectores público, social y privado; X. Hacer efectiva la vinculación y congruencia de los programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal y de sus órganos político administrativos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública del Gobierno del Distrito Federal de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; XII. Fortalecer los vínculos familiares con el fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes; XIII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; XIV. Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; XV. Auxiliar a la Procuraduría de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones; XVI. Conformar el sistema de información de la Ciudad de México sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos, y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional; XVII. Conformar el sistema de seguimiento y monitoreo de los objetivos, metas y líneas de acción que integran el Programa de Protección Integral; XVIII. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; XIX. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley; XX. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa de Protección Integral; XXI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; XXII. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa de Protección Integral y remitirlo al Sistema Nacional de Protección; XXIII. Instrumentar y articular las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal en concordancia con la política nacional; XXIV. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección; XXV. Participar en la elaboración del Programa Nacional, y XXVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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