Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá, tutor o cuidas a una niña, niño o adolescente (como en una escuela o albergue), tienes obligaciones específicas. Debes garantizar que tengan todo para vivir bien: comida, casa, educación, ropa, atención médica y psicológica, y tiempo para jugar o recrearse. También es tu deber registrarlos en los primeros 60 días de vida, llevarlos a la escuela y crear un ambiente afectuoso y sin violencia. Además, tienes que escuchar su opinión en decisiones que les afecten, protegerlos de cualquier abuso o maltrato, y enseñarles a usar la tecnología de manera responsable, sin prejuicios ni estereotipos.

Texto oficial

Artículo 89. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. Realizar y tomar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes gocen plenamente del derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo integral; II. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación; III. Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida; IV. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo; V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; VI. Fomentarles el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral; VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y cualquier forma de explotación; VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción; VIII BIS.Transportar a niñas, niños y adolescentes, conforme a las normas en materia de movilidad. IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia; X. Considerar su opinión y preferencia para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; XI. Educar en el conocimiento, respeto y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación y; XII. Promover y fomentar acciones libres de prejuicios, roles, estereotipos que denigren a las niñas, niños y las adolescentes; y XIII. Sensibilizar sobre los riesgos y amenazas respecto del contenido generado al utilizar medios de comunicación digitales. En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.