Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, mamás o tutores de niños y adolescentes deben cumplir con sus obligaciones de manera coordinada y con respeto, aunque vivan en casas diferentes. También aclara que cualquier permiso o autorización que mencione la ley tiene que ser firmado por quienes tienen la patria potestad o tutela, siguiendo las mismas reglas y formalidades. En pocas palabras, los responsables del niño deben ponerse de acuerdo y tratarse bien, y los permisos importantes los dan quienes tienen la autoridad legal.

Texto oficial

Artículo 90. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o cuidado alternativo o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.