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Artículo 91 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás, tutores o personas que cuidan a un niño o adolescente deben ponerse de acuerdo y tratarse con respeto para cumplir con sus responsabilidades, incluso si viven en casas diferentes. Las decisiones importantes sobre el niño, como permisos o autorizaciones, deben ser firmadas por quienes tienen la patria potestad o la tutela.

Texto oficial

Artículo 91. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o cuidado alternativo o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.